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El derecho a guardar silencio en un procedimiento penal está amparado por la Constitución Española. Concretamente, el artículo 24.1 de la Constitución establece que todas las personas tienen derecho a no declarar contra sí mismos ni confesarse culpables.

Es común pensar que quien decide guardar silencio y, por lo tanto, no declarar lo hace porque tiene algo que ocultar o, incluso, porque es culpable. Sin embargo, acogerse a este derecho constitucional no puede considerarse por los Tribunales como ni siquiera como un indicio de culpabilidad.

A pesar de que vaya en contra de la intuición de la mayoría, en caso de ser investigado o acusado de un delito en muchos casos es recomendable acogerse al derecho de guardar silencio. Por ejemplo, cuando el procedimiento aún se encuentra en fase de instrucción y la policía detiene al investigado, se le tomará declaración en comisaría. En ese momento, el investigado aún no sabe qué pruebas tiene la policía o incluso de qué se le acusa. Para evitar circunstancias perjudiciales irreparables, como contradicciones o incluso ser descubiertos en una mentira, es preferible guardar silencio.

Puesto que en un procedimiento penal rige el principio de presunción de inocencia y, por lo tanto, la carga de la prueba recae sobre la acusación, el investigado no tiene que probar su inocencia y, por lo tanto, no declarar no le perjudicará siempre y cuando no hayan pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

Además, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 118.1, establece que a toda persona a quien se atribuya un delito se le informará, en un lenguaje comprensible y que resulte accesible, de su derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo.

La policía y los Tribunales tienen la obligación de respetar el derecho a no declarar y de favorecer que quien así lo decida pueda acogerse al mismo; no pueden ejercer presiones o coacciones para tratar de obtener una declaración.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

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