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Nuestra Constitución Española de 1978 recoge en su artículo 24 que todos tienen derecho a la presunción de inocencia.

La Declaración Universal de Derechos Humanos recoge en su artículo 11 que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

Estamos por tanto ante una garantía esencial, ante un derecho fundamental, recogido en los textos legislativos más importantes.

Las frases o expresiones tales como “es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, o “más allá de toda duda razonable” son un reflejo de lo que representa en nuestro derecho la presunción de inocencia. Se indica que para condenar a una persona por un determinado delito, las evidencias que existan han de ser claras y contundentes, y no dar lugar a la duda.

Ello implica, lógicamente, que la persona que denuncia o acusa a otra, ha de demostrar la culpabilidad de la misma. Esta demostración no puede refugiarse en meras conjeturas o sospechas, ya que de esa forma la presunción de inocencia no podría considerarse desvirtuada.

Nos dice el Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia, que para destruir la presunción de inocencia no basta solo, ni mucho menos, con la producción objetiva de la mínima actividad probatoria de cargo. Debe, además, valorarse de forma motivada dicha información probatoria. Un defecto grave en el método valorativo empleado puede comportar también una grave afectación del derecho a la presunción de inocencia.

Como afirma el Tribunal Constitucional en la significativa STC 105/2016, «la idoneidad incriminatoria debe ser no sólo apreciada por el Juez, sino también plasmada en la Sentencia, de forma que la carencia o insuficiencia de la motivación en cuanto a la valoración de la prueba y la fijación de los hechos probados entraña la lesión del derecho a la presunción de inocencia, lo que impone como canon de análisis no ya la mera cognoscibilidad de la ratio decidendi de la decisión judicial, sino una mínima explicación de los fundamentos probatorios del relato fáctico, con base en el cual se individualiza el caso y se posibilita la aplicación de la norma jurídica».

Sin embargo, pese a ello, la realidad es que en la práctica la presunción de inocencia no siempre gana la partida.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

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