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Desde el pasado mes de julio de 2015 la posibilidad de divorciarse ante notario es ya una realidad.

La reforma operada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria introdujo la posibilidad de sustanciar un divorcio o separación ante Notario o ante el Letrado de la Administración de justicia, a elección del interesado, siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de un divorcio o separación de mutuo acuerdo, y
  2. Que no existan hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores (es decir, hijos incapacitados judicialmente).

 

Fuera de estos supuestos la competencia seguirá siendo de los jueces.

El motivo no es otro que tratar de descongestionar los juzgados. Sin embargo, dichas reformas, han promovido las críticas de la sociedad que afirma que en España se está creando una justicia de dos direcciones: una justicia para ricos y otra justicia para pobres.

Como siempre, estas opiniones se vierten sin hacer un estudio claro y concreto de los costes que suponen una y otra opción y, en todo caso, sin tener en cuenta que sigue existiendo la posibilidad de acudir al juzgado; es decir, no porque cumplas los requisitos que establece la ley tienes la obligación de divorciarte notarialmente, sino que sigue existiendo la posibilidad de acudir a la vía judicial.

En todo caso, si analizamos los costes que suponen una y otra opción podemos constatar que no existe un arancel propio para la escritura notarial de divorcio, por lo que se está aplicando el arancel general de 30,050605 euros al tratarse de una escritura sin cuantía. A ello habría que sumarle los costes que supondrían el exceso de folios –de haberlos, habida cuenta de la extensión del convenio regulador en cada caso-, tres copias autorizadas, más el coste por testimonio de los documentos entregados al Notario y la diligencia de aprobación del convenio.

Es difícil ofrecer un coste exacto del precio de un “divorcio exprés” ante notario, pero parece que oscilaría entre los 150 y 300 euros, dependiendo del caso concreto, sin incluir los honorarios de abogado –cuya intervención es obligatoria, al igual que en los divorcios tramitados judicialmente-, ni el coste de la liquidación del régimen económico matrimonial. Sin embargo, los cónyuges podrían conseguir el divorcio, con plenos efectos, en un plazo de 24-48 horas.

Por su parte, en el caso de optar por acudir a la vía judicial, si bien es cierto que podríamos ahorrarnos esos 150-300 euros que suponen los costes de notaría, éstos se sustituyen por los honorarios de la intervención del procurador, figura imprescindible en estos casos. Asimismo, el divorcio no surtiría efecto hasta que la resolución judicial adquiriera firmeza, esto es, en el plazo de veinte días desde que se notifique a las partes la resolución que acuerde el divorcio, lo que supone un plazo mínimo de 2 meses desde que se insta el divorcio, dependiendo de la carga del juzgado donde recaiga el asunto, por lo que podría dilatarse bastante más en el tiempo.

En consecuencia, a efectos de coste/efectividad, parece clara cuál es la opción más barata y eficaz: el divorcio notarial. Ello siempre que se den las circunstancias de utópica pacificidad que la ley exige.

Sin embargo, cuestión más importante y que parece obviarse son las implicaciones fiscales que pueden derivarse de una y otra modalidad.

En este sentido, la Disposición adicional primera de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria afirma, de forma global, que todas las referencias realizadas en cualquier norma de fecha anterior a la separación o divorcio judicial, se entenderán hechas a la separación o divorcio legal, tratando así de equiparar las consecuencias de una y otra modalidad.

Sin embargo, sí encontramos diferencias en la liquidación del régimen económico matrimonial, donde podemos encontrar diferencias fiscales a la hora de tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  (ITP y AJD).

Así, cuando los cónyuges estén casados en separación de bienes y decidan divorciarse ante notario y no se haga un reparto equitativo de los bienes, se deberá tributar por el ITP y AJD, por el exceso de adjudicación. Sin embargo, la sujeción al impuesto no deriva de la disolución de la sociedad conyugal, sino de la sujeción al impuesto prevista para la disolución de las comunidades de bienes. En todo caso, cuando el reparto de los bienes sea equitativo, se encontrará exenta de tributación.

Por otro lado, también deberemos tributar por el ITP y AJD  cuando queramos inscribir en el Registro la titularidad de nuestros bienes, ya que este impuesto únicamente grava las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando su contenido sea evaluable económicamente y sean inscribibles en el Registro de la Propiedad, pero no las resoluciones judiciales, que tendrán acceso directo al Registro, sin necesidad de tributar por ellas.

En este sentido, debemos tener en cuenta que el ITP se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que la cuantía del mismo dependerá del lugar donde, se tramite el divorcio, pudiendo optar por acudir a un Notario del último domicilio común de los cónyuges o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

En el caso de Madrid, el tipo de gravamen varía según se trate de bienes inmuebles (6%), inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa (4%), bienes muebles (4%), cesión de créditos o constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos (1%), etc. Por tanto, dependerá del inventario existente en cada caso concreto y de la existencia o no de exceso de adjudicación.

En conclusión, parece claro que no se está creando “una justicia para ricos y otra justicia para pobres”, ya que no supone una gran diferencia en cuanto a los costes que suponen una u otra modalidad, habida cuenta de que en los divorcios notariales prescindes de la intervención de profesionales como son los procuradores y ganas –y mucho- en tiempo, pudiendo obtener la separación o el divorcio en un plazo de 24-48 horas. Con todo, habrá de estarse a cada caso concreto para decidir qué opción es más conveniente, teniendo en cuenta todas las circunstancias existentes.

Patricia Martínez Díez