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El pasado 30 de junio finalizó la moratoria concursal, lo que significa que, a partir de ahora, las sociedades que estén en situación de insolvencia tendrán un plazo de 2 meses para instar el correspondiente concurso de acreedores, so pena de que su órgano de administración pueda incurrir en responsabilidades económicas y sea declarado responsable de las deudas sociales, tanto por consecuencia de la calificación en el concurso como por la responsabilidad individual frente a acreedores al amparo de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

Diferentes organismos han predicho que, a partir de septiembre, serán muchas las empresas que acabarán en situación concursal. Al fin de la moratoria concursal hay que sumar la finalización del período de carencia para los créditos avalados por el ICO. Este periodo finalizó entre marzo y abril pasados; no obstante, en mayo de 2021 se aprobó el Código de Buenas Prácticas, por el cual las entidades financieras podían ampliar el periodo de carencia hasta el pasado 30 de junio. Y, por último, el alza de los precios de la energía que venimos sufriendo desde hace meses tampoco facilita una mejora en la situación económica de las empresas.

En paralelo, seguimos pendientes de la aprobación de una nueva Ley Concursal, cuyo proyecto no ha terminado su tramitación parlamentaria; en teoría, debería aprobarse definitivamente durante este mes de julio…veremos. Si la ley estuviera ya en vigor, es probable que el número de insolvencias disminuyera por el espíritu de la nueva Ley, que busca la anticipación, fomentar los procesos de reestructuración temprana de empresas viables, evitando las declaraciones concursales, a fin de asegurar su continuidad.

Mientras seguimos en compás de espera en cuanto a la nueva Ley, habrá que ver qué ocurre a partir de septiembre.

Jose Miguel Blasco Hernando