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Como viene siendo ya costumbre, el pasado sábado 27/06/2020, se publicó en el BOE la última actualización de la regulación de los ERTE (Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial), a través de la cual, entre muchas otras medidas, se prorroga la duración de los ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de septiembre de 2020.

En la citada norma se regula también a través de una Disposición Transitoria única y dos finales, la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directivo (UE) del Consejo de 19 de diciembre de 2016, en lo que se refiere a la repatriación de los pescadores, que no resulta objeto del presente resumen, si bien merece mencionarse que ha supuesto la modificación del art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

En cuanto a ERTE por fuerza mayor, la norma insiste nuevamente en preverlos como una solución de transición tendente a la reincorporación de los trabajadores, prórroga su duración máxima hasta el 30/09/2020 y prohíbe iniciar nuevos procedimientos por este trámite, salvo en caso de nuevas restricciones y/o rebrotes que lo justificasen.

Junto con esta prórroga, el Real Decreto prorroga también las facilidades para acceder al paro previstas en el art. 25 del RD 8/2020), como son la no aplicación de las cotizaciones previas -carencias- o que se agote su duración máxima, y la prohibición de despedir por causas relacionadas con el COVID y la interrupción de los contratos temporales.
De nuevo, recuerda que las empresas tienen la obligación de comunicar en 15 días la renuncia a los citados ERTE, si bien deja a criterio de la empresa el ritmo con que debe llevar a cabo la reactivación de la actividad de la empresa y, por ende, de sus trabajadores.

Específicamente se concreta que las empresas afectadas por un ERTE no pueden realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni tampoco concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, bajo amenaza de sanción por parte de la Inspección de Trabajo. No obstante, prevé como excepción la contratación de personal si las personas afectadas por el ERTE «no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras».

Como novedad más importante a destacar, la norma ha querido promocionar la utilización de los ERTE por causas objetivas (aquellos que requieren negociar con los representantes de los trabajadores), que se hubieran solicitado por causas objetivas de forma previa al 27/06/2020, o que se tramiten posteriormente, pero como continuación ininterrumpida a la tramitación de un ERTE por fuerza mayor que finaliza (aplicación retroactiva), otorgándole los principales efectos previstos hasta ahora, únicamente para aquellos procedimientos tramitados por causas de fuerza mayor.

Parece claro que la norma ha dejado un hueco sin especificar para aquellos ERTE que se tramiten por causas objetivas posteriormente a la promulgación de la norma, y que hasta la fecha no hubieran tramitado previamente un ERTE por fuerza mayor, o habiéndolo hecho, hubieran renunciado ya a su utilización.

En los anteriores casos, (ERTE por causas objetivas vigentes a 27/06 o continuadores de uno previo de fuerza mayor), se ha previsto también la posibilidad de aplicar importantes exoneraciones durante los meses de julio, agosto y septiembre que vienen a sustituir a los antiguos porcentajes previstos para los ERTE de fuerza mayor parcial.

El resumen de las exoneraciones de seguridad social puede consultarse en la siguiente tabla publicada por el Ministerio de Trabajo:





No obstante lo anterior, con la obtención de las exoneraciones, la norma ha establecido también la obligación del mantenimiento de empleo por el plazo de 6 meses, iniciando su cómputo con la publicación de la norma. En el mismo sentido, también les será de aplicación a los ERTE por causas objetivas que se beneficien de estas exoneraciones, la prohibición de repartir dividendos por el ejercicio fiscal en el que se haya aplicado el ERTE, en ambos casos, con la obligación de devolver el importe de las exoneraciones en caso de incumplir una u otra obligaciones.

El Real Decreto prevé además de forma expresa, una mayor flexibilidad en la utilización de dicha medida, y la posibilidad de alternar y combinar días de actividad, con periodos de reducción de jornada, pudiendo la empresa comunicar a mes vencido dichas situaciones a través de la aplicación certfic@2, todo ello sin perjuicio de la obligación de la empresa de comunicar a la entidad gestora, con carácter previo a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada.

Por último, pero no por ello menos importante, el Real Decreto Ley ha ampliado las medidas de apoyo a los TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.

Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

Además, por primera vez, se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

Moisés Álvarez