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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia nº 409/2016, de 15 de junio, ha sentado Doctrina civil en relación con la interpretación del artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales en el sentido de permitir que, en ausencia de pacto en contrario, el vendedor de un inmueble que abone el IBI pueda repercutirlo al comprador en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la propiedad del inmueble.

De esta forma, en caso de que en determinada escritura de compraventa no se haya convenido ningún pacto expreso acerca del pago de dicho impuesto, el importe previamente satisfecho por el vendedor por este concepto deberá asumirlo el comprador en el parte que corresponda al tiempo en que ya haya ostentado la propiedad del inmueble.