Sin apenas darnos cuenta, ya estamos apurando el primer semestre del año. Y en términos de calendario contable significa que las empresas ven próximo el vencimiento del plazo máximo legalmente establecido para el último hito del proceso de cierre del ejercicio: la inscripción de las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas (artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, TRLSC). En el caso de las empresas que cierran su ejercicio el 31 de diciembre, este plazo expira en último término el 31 de julio del año siguiente al de las cuentas formuladas.
Por ello, quizás sea de especial interés revisar una publicación emitida este año por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en donde quedan recogidas las consultas más relevantes presentadas ante el instituto durante el 2021 sobre la obligación de depositar las cuentas en el Registro Mercantil, y más concretamente sobre el régimen sancionador existente en caso de no hacerlo en el plazo legal.
Desde la entrada en vigor de la Ley 12/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, actualmente derogada, el ICAC tiene atribuida la competencia sancionadora por el incumplimiento de depósito de las cuentas anuales.
Si bien las respuestas a las consultas citadas anteriormente no aportan grandes novedades interpretativas en relación a la regulación existente en la actualidad, sí que resultan de gran utilidad como síntesis de la normativa de aplicación y de los criterios aplicados por el instituto en esta materia. Algunos de los aspectos más destacables de las respuestas del ICAC a tales consultas, son los indicados a continuación:
Cuando la sociedad o el grupo de sociedades tengan un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa por cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
Asimismo, en los casos en los que las cuentas anuales se depositasen con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador por parte del ICAC la sanción se aplica en su grado mínimo y con una reducción del 50%.
En los plazos de prescripción hay que tener presente que las cuentas anuales del ejercicio 2019, y debido al estado de alarma, se ampliaron los plazos de formulación, aprobación y presentación de dichas cuentas (artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo). En consecuencia, para muchas sociedades y en dicho ejercicio puede haberse alargado el plazo de presentación y prescripción.
Por lo tanto, ahora que aún estamos en fecha para poder cumplir con los plazos legales de depósito de cuentas, recordamos a nuestros lectores la importancia de hacerlo. En caso contrario, la empresa puede verse afectada por un cierre registral y sin posibilidad de depositar las decisiones adoptadas por sus órganos de gobierno, además de tener que hacer frente a las sanciones potenciales que hemos recordado en estas líneas.
Juan Lobo