Inicialmente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no contempló medidas específicas. Sin embargo, la rápida evolución de los contagios en las residencias de personas mayores, obligó a una intervención excepcional y extraordinaria sobre el sector.
El Gobierno, a través de sucesivas normas, ha declarado a todos los centros y entidades de titularidad privada que presten servicios sociales como operadores de servicios esenciales.
El ámbito de aplicación es sumamente amplio, ya que la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, lo extiende a cualquier centro que preste alguno de los servicios incluidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales
Los centros privados que presten cualquier servicio social deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente reducir o suspender parcialmente la misma, cuando lo permitan las autoridades competentes.
En consecuencia, su personal no puede acogerse al permiso retribuido no recuperable.
Las Comunidades Autónomas podrán adoptar las siguientes medidas de intervención en los centros sociales de carácter residencial:
La Orden SND/322/2020,de 3 de abril, ha introducido un supuesto de intervención obligatoria y con nombramiento de empleado público para la dirección, en los siguientes casos:
a) Cuando se produzca un incremento no esperado de los fallecimientos durante la epidemia por COVID-19.
b) En las situaciones excepcionales, que se especifican en el siguiente epígrafe.
Los titulares de los centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza) deberán informar a las autoridades sanitarias sobre características físicas del centro, personal y residentes/pacientes del mismo. No hay detalle de cómo ha de trasladarse dicha información, pero su falta o deficiencia puede generar responsabilidad sancionadora.
Asimismo deberán comunicar a las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad las siguientes circunstancias excepcionales:
Para mitigar la grave escasez de personal titulado en el sector, se flexibilizan los requisitos de contratación:
Se establecen medidas higiénico-sanitarias de organización para los centros de personas mayores:
1. Clasificación y aislamiento de los residentes contagiados:
a) Sin síntomas y sin contacto estrecho con un caso confirmado
b) Sin síntomas, en aislamiento preventivo por posible contagio
c) Con síntomas
d) Casos confirmados
Se establece el aislamiento obligatorio a todos los residentes con infección respiratoria aguda leve, y a todos los positivos por COVID-19.
2. Medidas de limpieza extrema en zonas de acceso para deambulantes, puertas, escaleras, ascensores…
3. Medidas sanitarias:
Director de Derecho Administrativo