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Cada vez estamos más cerca de un mercado digital regulado.

El Real Decreto Ley 7/2021, publicado el 28-4-2021, transpone la Directiva (UE) 2018/843 (Quinta Directiva), mediante la modificación de la Ley 10/2010, sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT).

La transposición al Derecho español de la Quinta Directiva de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, tiene una importancia en el mercado financiero porque incorpora definiciones de gran trascendencia relacionadas con los activos virtuales, crea un registro específico de proveedores de servicios de estas monedas (VASP – Virtual Asset Services Providers) y determina quienes son los proveedores que deberán de inscribirse en él para prestar esos servicios.

Con esta promulgación, se crea un registro de proveedores de servicios de activos virtuales que regula, por primera vez en España, las actividades de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y la actividad de custodia de activos virtuales, que hasta ahora ha sido efectuada mediante los exchanges o casas de cambio de criptomoneda. A partir de ahora, estos proveedores se convierten en sujetos obligados de la normativa de PBCyFT, y desde la entrada en vigor de este real decreto ley deben cumplir con todas las exigencias y requisitos previstos en esta normativa.

Este real decreto establece unas definiciones que aportarán mayor seguridad jurídica, entre las que destacamos las siguientes:

    1. moneda virtual: «aquella representación digital de valor no emitida o garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente»;
    2. cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria: «compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de cambio en el país en el que se haya emitido», y
    3. proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos: «aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales».

Creación de un registro de proveedores de estos servicios

El texto definitivo publicado recoge la novedad de crear un registro en el que han de inscribirse proveedores de ciertos servicios relacionados.

Los proveedores que han de inscribirse son:

    1. las personas físicas o jurídicas que ofrezcan o provean los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y monedero de custodia de activos virtuales a residentes en España.
    2. las personas físicas que presten estos servicios, cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
    3. las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

El anteproyecto de ley ya contemplaba la creación de este nuevo registro e incluía también a los proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales. Pero el texto definitivo elimina a estos proveedores de los sujetos obligados y mantiene solo a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y de monederos de custodia de activos virtuales residentes en España.

Condiciones de acceso y supervisión

El acceso al registro estará condicionado a que las entidades que provean estos servicios:

    • tengan los procedimientos y órganos adecuados para cumplir con las obligaciones de PBCyFT, y
    • cumplan los requisitos de honorabilidad comercial y profesional en los términos del artículo 30 del Real Decreto 84/2015 de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2024, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

El Banco de España será el órgano competente para supervisar la obligación de registro y las condiciones de honorabilidad comercial y profesional exigidas para el acceso y mantenimiento de la inscripción.

La prestación de estos servicios sin inscribirse en el registro supondrá una infracción muy grave de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sancionable con importes de hasta 10 millones de euros.

Plazo para inscribirse en el registro

El registro para estos proveedores entrará en funcionamiento en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que lo hará al día siguiente de su publicación en el BOE, sin perjuicio de los plazos transitorios que recoge.

Las personas físicas o jurídicas que estuvieran prestando alguno de los servicios descritos deben inscribirse en el registro del Banco de España, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Desde AddVANTE, ayudamos a este tipo de entidades no reguladas ni registradas hasta la fecha, o a aquellos actores que quieran prestar sus servicios como proveedores de servicios de activos virtuales, a elaborar esta documentación y solicitar el registro en el Banco de España.

Xavier Gasia