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La Directiva de Sostenibilidad 2022/2464 de la UE obliga a grandes empresas a reportar y verificar información sobre sostenibilidad, similar a una auditoría de cuentas. Aunque aún no implementada en España, su transposición modificará legislaciones nacionales. La verificación, que podrá ser hecha por auditores o expertos acreditados, busca integrar la coherencia entre información financiera y de sostenibilidad, aplicándose en fases con niveles progresivos de seguridad.

La necesidad de disponer de información fiable, comparable y homogénea ha llevado a la Unión Europea a regular la verificación de la información corporativa sobre sostenibilidad asimilándola a la auditoría legal de cuentas.

Tras la aprobación de la Directiva de Sostenibilidad 2022/2464 del Parlamento Europeo y Consejo de 14/12/2022, relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, se estableció un plazo de transposición de año y medio por los Estados miembros, disponiendo hasta el 06 de julio de 2024. A marzo de 2024, sigue pendiente de trasposición al ordenamiento jurídico español esta Directiva, si bien está aprobado el Anteproyecto de Ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, que ha supuesto, a su vez, la necesidad de modificar el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas y su Reglamento de desarrollo.

Esta Directiva amplió el alcance de las empresas que tienen que presentar información sobre sostenibilidad, aunque se estableció su aplicación obligatoria en los siguientes tramos:

  • Ejercicios iniciados a partir del 01/01/2024: grandes empresas cotizadas y entidades dominantes de grupos cotizados que superen, en ambos casos, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.
  • Ejercicios iniciados a partir del 01/01/2025: grandes empresas y entidades dominantes de grupos grandes no incluidos en el apartado anterior.
  • Ejercicios iniciados a partir de enero de 2026: PYMES cotizadas en un mercado regulado de la Unión Europea, y que no sean microempresas, que podrán optar por no aplicar hasta 01/01/2028.

En todo caso, el informe de sostenibilidad deberá incluirse en una sección específica en el informe de gestión y proporcionará información para comprender el impacto de la empresa en cuestiones de sostenibilidad, así como información para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, resultados y situación de la empresa.

La anterior Directiva 2014/95/UE no obligaba a los Estados miembros a exigir a las empresas que un prestador de servicios de auditoría independiente verificara la información sobre sostenibilidad de los informes de gestión, aunque permitía la posibilidad de que pudieran exigirlo si así lo consideraban. La transposición al ordenamiento jurídico español de esta Directiva se realizó con la Ley 11/2018 que estableció que el auditor de cuentas anuales de la entidad únicamente debía comprobar que se hubiera facilitado el estado de información no financiera en el informe de gestión o en el informe separado y si no fuera así lo indicara expresamente en su informe. Esta Ley también exigía que un prestador independiente de servicios de verificación verificara el contenido del estado de información no financiera sin que entrara a indicar quién podía llevar a cabo esta verificación, ni las normas ni el alcance para su realización.

Con la aprobación de la Directiva 2022/2464 se exige, en todo caso, la verificación de la información sobre sostenibilidad ya sea por el auditor de cuentas de la entidad, por otro auditor diferente o por un prestador independiente de servicios de verificación acreditado. Si bien, hay que tener en cuenta que la verificación de la información sobre sostenibilidad por los auditores de cuentas o sociedades de auditoría que auditan los estados financieros contribuiría a garantizar la vinculación y coherencia entre información financiera y de sostenibilidad. Sin embargo, para evitar la concentración en el mercado, se permite que los Estados miembros puedan disponer que otros expertos presten estos servicios. No obstante, lo que sí parece claro es que se establecerán las mismas reglas del juego para todos los profesionales implicados.

Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el trabajo del verificador se ha establecido de forma progresiva, y, en una primera etapa, el verificador emitirá una opinión basada en un trabajo de verificación de seguridad limitada, determinando si la información cumple con los requisitos de información a nivel europeo, y será, en una segunda etapa, cuando el verificador llevará a cabo un trabajo de seguridad razonable, pasándose a emitir una opinión de este tipo. Para cada una de estas etapas, habrá que esperar a la adopción de las normas correspondientes por la Comisión Europea.

Al margen de las modificaciones ya comentadas, la Directiva 2022/2464 también ha introducido modificaciones en el Reglamento 537/2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público, siendo aplicables a los ejercicios que comiencen el 01 de enero de 2024 o a una fecha posterior. Estas modificaciones son las siguientes:

  • La inclusión en los servicios ajenos a la auditoría distintos de los servicios prohibidos para el auditor, de los relativos a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, como servicios sobre los que no aplica el límite de honorarios a percibir por el auditor, esto es, el 70% de la media de los honorarios satisfechos en los 3 últimos ejercicios consecutivos por la auditoría/s legal/es de la entidad auditada y, cuando corresponda, de su empresa matriz, de las empresas que controle y de los estados financieros consolidados de dicho grupo de empresas.
  • Sobre la prohibición de prestar determinados servicios por el auditor de cuentas que realiza la auditoría legal de una entidad de interés público, se añaden, junto a los servicios de contabilidad y preparación de los registros contables y los estados financieros, los de preparación de la información sobre sostenibilidad.
  • La aprobación por la Comisión de Auditoría de la entidad de interés público no será necesaria para la prestación a ésta, por el auditor de cuentas o entidades de su red, del servicio de verificación de presentación de información sobre sostenibilidad.

Tendremos que permanecer atentos y esperar a la aprobación del marco regulador de información sobre sostenibilidad así como a sus interpretaciones. No obstante, ya se ha puesto el camino para concienciar aún más de la importancia de las cuestiones relativas a sostenibilidad y que su verificación esté sujeta a unos parámetros de exigencia, rigor y calidad como la que los auditores ofrecen en la auditoría de estados financieros.

María Isabel Sánchez Hernández

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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