Togas.biz

Es cierto que las normativas reguladoras de los activos marcarios de los distintos países necesariamente han de converger en un porcentaje importante, recogiendo instituciones que son comunes en la mayoría de los casos, como el principio de prioridad temporal, la figura de la renovación, o la aplicación del nomenclátor de Niza que es prácticamente aplicable a todos los países del mundo.

Sin embargo, siempre habrá peculiaridades en función de la idiosincrasia de cada país. A nadie se nos escapa el enorme potencial humano y en consecuencia en términos de consumo de China, con casi 1.500 millones de habitantes. Pues bien, nuestra experiencia de años como asesores marcarios fuera de nuestras fronteras nos lleva a concluir que debemos estar especialmente alertas a las peculiaridades de este país a nivel de registro marcario.

Las marcas en el mercado internacional

Nos encontramos inicialmente con las ferias internacionales. Los empresarios españoles acuden a este tipo de ferias con objeto de dar a conocer sus productos en distintos países, siendo lógicamente en la mayoría de los casos una locura, a nivel económico, el proteger marcariamente sus productos sin saber en qué países tendrán éxito comercial. Cuando, no olvidemos, la materia responde al principio territorial, es decir, no se protege en una generalidad sino territorio por territorio, salvo excepciones contadas.

Pues bien, existen expertos del fraude y del engaño que acuden a los stands promocionales y anotan las denominaciones de todos los productos para posteriormente comprobar si hay respaldo registral, lo que generalmente no va a acontecer, accediendo ellos mismos o sus superiores a la protección marcaria, de tal manera que cuando el empresario procede al depósito de su signo, pues ya ha encontrado una vía real de negocio, se encuentra con que se ha de meter en un procedimiento judicial para recobrar la denominación, lo es que es un gasto más que doloroso en tiempo y en coste.

Distribuidores en China

En China además es muy común que el distribuidor en el país proceda, al inicio de las negociaciones con el empresario español o europeo, a proteger la marca a su nombre, por lo que éste se ha de ver obligado a pasar por cláusulas contractuales no aceptables, con tal de no soportar un coste judicial en un país en el que las reglas del juego no están claras, y en el que los jueces van a “tirar” siempre en favor de los intereses del empresario natal.

Al ocurrir esto, a nuestras empresas sólo les queda pasar por un contrato de distribución con un grave perjuicio para sus intereses, por no tener la sartén por el mango, reclamar judicialmente su recuperación, lo que no es casi garantía de nada, o acudir a un mercado con una segunda marca.


En un mercado tan interesante y atractivo como el chino convendría plantearse siempre el depósito de la marca como un componente más de inversión en la promoción de un producto

Sea cual sea la opción final elegida para salvar “los muebles”, la cuestión es: ¿cómo vamos a renunciar a las opciones de crecimiento que da el entrar en un mercado tan interesante y atractivo como el chino? Nuestro consejo: si realmente hay opciones ciertas, tarde o temprano, de entrar en dicho país, aun no habiendo cerrado aún un acuerdo comercial, convendría plantearse siempre el depósito como un componente más de inversión en la promoción de un producto, aun sin tener una seguridad absoluta de éxito en la venta. No hacerlo supone estar en manos de profesionales del engaño, a los que seguramente no les ha ido mal aplicando estas técnicas fraudulentas.

Autora: Paula Cruz es Directora del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual Internacional de Fernández-Palacios Abogados