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Hace exactamente dos años que publicamos una reseña, que titulamos entonces El Plan De Prevención y Buenas Prácticas (‘Compliance Penal’), para destacar el problema que había surgido mediante la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, así como por sus empleados.

Una oportuna y necesaria modificación del Código penal aportó la exención de responsabilidad criminal para aquellas empresas o entidades en cuyo seno se hubieran adoptado las medidas necesarias para impedir la comisión de delitos. Así pues, se comenzaron a implantar sistemas de control de acuerdo con métodos importados de países más avanzados en este tema, creando planes de prevención personalizados con el fin de demostrar una cultura organizativa efectiva que pudiera ser eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Una sentencia condenatoria del Tribunal Supremo de finales de febrero nos indica que la implantación de medidas de prevención de delitos ha de hacerse de forma seria y apropiada, y no pueden resultar tan sólo un intento de maquillaje que no represente una autentica voluntad de prevenir posibles delitos. Cometido el delito que aprovecha a la empresa (y ello puede ser en cualquier medida, incluso una ventaja competitiva), la extensión de la responsabilidad se produce cuando no existen de medidas de control y vigilancia adecuadas.

Otra sentencia del Tribunal Supremo del mes de marzo, esta vez absolutoria, establece que “es a la acusación a quien le corresponde acreditar el incumplimiento grave de los deberes de control y vigilancia de la empresa, sin negarse la posibilidad, como no puede ser de otro modo, de que la persona jurídica puede valerse de los medios probatorios que considere oportunos, con el fin de demostrar el cumplimiento de esos deberes de supervisión”. La presunción de inocencia se aplica, pues, también a las empresas a las que se les pretenda extender la responsabilidad. Algo es algo, aunque no fuera una decisión unánime del Tribunal.

En cualquier caso, consideramos importante que la confección del Manual de Prevención de Delitos MPD se encomiende a profesionales especializados y avezados en delitos económicos de empresa, quienes serán los que mejor podrán realizar el trabajo necesario de forma correcta. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración y para dirigirles a los profesionales que más se adapten a sus necesidades.