La nueva regulación configura una vía extrajudicial para la resolución de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes, y atribuye carácter vinculante a las resoluciones de reclamaciones inferiores a 20.000 euros dictadas por la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Analizamos el texto desde una perspectiva procesal civil.
Tras su aprobación en Consejo de Ministros el pasado 19 de marzo de 2024, el Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes, disponible aquí, llega nuevamente al Congreso.
El proyecto de ley, que difiere en algunos aspectos del anterior proyecto que estuvo cerca de ser aprobado el año pasado antes de la disolución de las Cortes, establece un sistema institucional y público de solución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes, para su resolución -en palabras del proyecto de ley- de forma sencilla, ágil, eficaz, gratuita para los clientes (sin necesidad de contar con abogado y procurador) e imparcial. Dicho sistema se configura como una vía alternativa a la jurisdicción civil, voluntaria para los clientes, pero obligatoria para las entidades financieras una vez que el cliente ha acudido a ella. Además, las resoluciones dictadas en reclamaciones inferiores a 20.000 euros serán vinculantes para las entidades financieras, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar frente a las mismas una acción ante la jurisdicción civil.
La Autoridad de Defensa del Cliente Financiero integraría las funciones de los actuales servicios de reclamaciones de los organismos supervisores (Banco de España, Comisión Nacional de Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).
A continuación, ofrecemos un análisis preliminar de la regulación proyectada desde una perspectiva procesal civil.
1. Legitimación activa
2. Legitimación pasiva
Todas las personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa sectorial estatal referida a la prestación de servicios y contratación de productos financieros con la clientela.
3. Ámbito de aplicación
Reclamaciones que tengan por objeto la restitución o reparación de intereses o derechos vulnerados en la contratación o prestación de un servicio financiero, en caso de:
4. Reclamaciones excluidas
Quedan excluidas todas aquellas reclamaciones que no cumplan las condiciones anteriores y, en particular, las que el proyecto de ley relaciona como expresamente excluidas. Destacamos, entre otras, las reclamaciones relativas a:
5. Contenido de las resoluciones
Cuando la reclamación tuviera un contenido económico, la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero podrá acordar la devolución de importes indebidamente cobrados por la entidad financiera reclamada, más los intereses de demora.
En caso de que la reclamación no tuviera un contenido económico, en la resolución de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero se valoraría la eventual existencia de una vulneración de los derechos de los clientes reconocidos en la normativa de conducta o en los códigos de autorregulación de adhesión voluntaria por parte de la entidad financiera objeto de reclamación.
6. Resoluciones vinculantes
Se atribuye carácter vinculante a las resoluciones de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero que pongan fin a las reclamaciones que versen sobre incumplimientos en materia de normativa de conducta y en materia de cláusulas abusivas cuando el importe reclamado sea inferior a 20.000 euros.
El carácter vinculante de la resolución conllevaría la obligación de la entidad financiera de cumplirla en el plazo de 30 días hábiles; aunque se prevé la posibilidad de solicitar motivadamente -por razón de la complejidad de su cumplimiento- un plazo adicional de 30 días hábiles para dar cumplimiento a la resolución.
Se prevé que el incumplimiento -concurriendo dolo o culpa- de la resolución vinculante, por parte de las entidades financieras, así como de quienes ostenten cargos de administración o dirección de las mismas, conlleve responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo establecido en el Proyecto de Ley.
7. Demanda civil frente a las resoluciones vinculantes
Contra las resoluciones vinculantes de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero (que ponen fin a la vía administrativa y no son susceptibles de recurso de reposición), tanto el cliente financiero como la entidad financiera podrán interponer demanda ante la jurisdicción civil.
Se prevén a tal efecto varias modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En concreto, además del nuevo texto de los artículos 52 (competencia) y 250 (materia de juicio verbal) de la LEC, se añadiría un nuevo artículo 447 ter, que establecería las especialidades relativas a la sustanciación de este tipo de demandas por los trámites del juicio verbal, de las que -entre otras cuestiones- cabría destacar especialmente:
8. Resoluciones no vinculantes
Tendrían la consideración de resolución no vinculante de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero las que versen sobre normativa de conducta y en materia de cláusulas abusivas cuando el importe reclamado sea igual o superior a 20.000 euros.También las que se dicten sobre buenas prácticas y usos financieros, en todo caso; así como las que no tengan contenido económico.
Asimismo, se prevé que, en caso de que cualquiera de las partes decidiera acudir a la jurisdicción civil, este tipo de resoluciones tendrían valor de informe pericial, que los tribunales podrían valorar conforme a las reglas previstas en las leyes procesales; entendiéndose producida su ratificación con la firma del órgano competente.
9. Efectos de la presentación de reclamaciones ante la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero
Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación durante el tiempo en que esta se esté sustanciando ante la Autoridad, sin perjuicio de la tutela cautelar que podrían tratar de recabar ante la jurisdicción civil.
Se prevé asimismo el efecto interruptivo del plazo de prescripción para el ejercicio de acciones judiciales, del que goza la reclamación ante el servicio de atención a la clientela de la entidad financiera y subsiguientemente ante la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.
10. Tasa
El proyecto de ley prevé una tasa anual exigible a las entidades financieras, que sería calculada con base en los parámetros allí previstos, como el número total de resoluciones que fueran formuladas contra una entidad financiera, así como el porcentaje que, respecto del total de reclamaciones, fueran favorables al cliente financiero.