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DECRETO LEY 6/2023 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2023

La entrada en vigor de este nuevo Real Decreto modifica multitud de artículos de la práctica totalidad de las leyes actuales. En cuanto a cambios se refiere, la modificación más importante incide en la Ley de Enjuiciamiento Civil; las mismas son bastante transcendentes y tendrán efectos inmediatos desde la fecha de presentación de la demanda a partir del día 20 de marzo. El impacto puede ser importante pues miles de demandas pasarán a tramitarse por el procedimiento verbal, más ágil que el ordinario. La guinda de esta reforma es la posibilidad de que el juez designe un pleito como “testigo” o guía con el que resolver después todos los asuntos iguales (hasta entonces suspendidos).

DECLARACIÓN DE VULNERABLES EN EL PROCESO (Art. 7 BIS LEC)
1. Se incluyen a las personas mayores
2. se distingue entre mayores de 65 años y mayores de 80
3. Para mayores de 80 años se establece la adopción de oficio de apoyos en el proceso y la tramitación preferente: Se aplica a los mayores de 80 años y por el cual se establece que los señalamientos, en estos casos, podrán fijarse a las primeras o últimas horas de las audiencias, en función de las necesidades de la persona (Art. 183 BIS 3 LEC)

JURA DE CUENTAS (Art. 34 y 35 LEC)
La reclamación del pago de los derechos y honorarios se ejercite contra una persona física, obliga a aportar junto con la cuenta el contrato suscrito con el cliente. No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador el régimen de recursos. El auto es susceptible de apelación auto firme tiene efecto de cosa juzgada el procedimiento conlleva audiencia a las partes.

PROCEDIMIENTO MONITORIO (Art 815 LEC) (abusividad)
1. Equiparación de los supuestos de propuesta alternativa de cantidad y cláusulas abusivas.
2. El silencio supone aceptación de propuesta o exclusión de cláusula reputada abusiva,
3. El importe que se ha reducido puede ser reclamado en sede de declarativo,
4. Se suprime el trámite de audiencia sobre abusividad.
5. No existe mención expresa al dictado de un auto de archivo por abusividad de cláusula que sea fundamento de la petición, nada se dice sobre intervención de Abogado ni Procurador.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN (arts. 551, 552, 561 y 695 LEC) (abusividad)
1. Efecto de cosa juzgada de la resolución que se dicte pronunciándose sobre el carácter abusivo de una cláusula (arts. 561 y 695 LEC).
2. No produce efecto de cosa juzgada la indicación de que las cláusulas aplicadas no son abusivas.
3. La orden general de ejecución expresamente en contratos entre empresarios y consumidores ha de indicar que las cláusulas aplicadas que funden la cantidad reclamada no son abusivas.
4. No aclara el problema cuando en la fase inicial de despacho de ejecución se plantea de oficio el carácter abusivo, y se resuelve de forma expresa y razonada, si produce el efecto de cosa juzgada respecto de un ulterior proceso, y precluye un ulterior planteamiento vía oposición.

MODIFICACIONES EN LOS JUICIOS VERBALES POR LA MATERIA
1. Acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación (250.1.14º) 2.
2. Acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la LPH, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad (250.1.15º).
3. Acción de división de cosa común (250.1. 16)
POR LA CUANTIA QUINCE MIL EUROS
1. No se modifica la cuantía para la preceptividad en relación a la intervención de abogado y procurador que sigue en el importe de dos mil euros ( art. 23 y 31 LEC).
2. Se mantiene el límite para la segunda instancia en tres mil euros (art 455 LEC).
3. En los juicios verbales por razón de la cuantía (entre tres mil y quince mil euros), la Audiencia funcionará como tribunal unipersonal (art. 82.2.1º LOPJ) y sus resoluciones no serán susceptibles de casación.

MODIFICACIONES EN LOS JUICIOS VERBALES
Formularios (438.1 LEc)
Diligencias finales (art. 445 LEc).
Prueba pericial ( art. 337.1 de la LEC):
 APORTACIÓN en cuanto dispongan de ellos y, en todo caso, en el plazo de treinta días desde la presentación de la demanda o la contestación.
 CITACIÓN el plazo de cinco días que empezará a contar desde que se tenga por aportado el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentación (art. 440 de la LEC).

MODIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS POR LA MATERIA
(Art. 249.1 LEC) Las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
ACUMULACIÓN DE PROCESOS (art. 77.4 LEC) división judicial de herencia + liquidación del régimen económico matrimonial.
COSTAS (art. 85.2 LEC) Si se deniega la acumulación se impondrán las costas si hubiera actuado con temeridad o mala fe.

PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Art. 43 Bis: Cuestión prejudicial europea
Apartado 1 art 43 bis
1. Providencia concretando la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión.
2. Audiencia partes y en su caso MF.
3. En cualquier fase del procedimiento
4. Efectos suspensivos
5. Auto no cabe recurso
Apartado 2 art 43 bis
1. Ya existe una cuestión prejudicial elevada al TJUE.
2. Previa audiencia por plazo de diez días a las partes y, en su caso, al Ministerio Fiscal
3. Auto suspende motivadamente el procedimiento cabe APELACIÓN
4. Auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición.

PROCESOS VERBALES ESPECIALES
Arrendaticios (250.1. 1º LEC) Modificaciones de ubicación: Vista presencial o por sede electrónica
Tutela sumaria de la posesión y ocupación (250.1. 4º párrafo segundo LEC): Ejecución sin necesidad de esperar el plazo de veinte días si no hay contestación
Tutela de derechos reales inscritos ( 250.1 7º LEC): Si no contesta, se dictará sentencia acordando las actuaciones así como si no presta caución.

MEDIDAS CAUTELARES
No cabe adopción de oficio excepto:
a) Lo que se disponga en procesos especiales
b) Los supuesto de prejudicialidad civil ( art 43): en que se ejercite una acción individual de un consumidor dirigida a obtener que sea declarada abusiva una cláusula contractual y sin necesidad de prestar caución.

PROCESOS DE INFANCIA, FAMILIA Y APOYO A LA DISCAPACIDAD
Disposiciones generales: Prueba anticipada (752 Lec) y Tramitación (753 LEc).
Consulta al SIRAJ y sistema de gestión procesal en fase inicial y antes de la vista o comparecencia.
Partes deberán comunicar:
(I) si existen o han existido procedimientos de violencia sobre la mujer entre los cónyuges o progenitores,
(II) su estado procesal y
(III)si se adoptaron medidas civiles o penales

PROCESOS MATRIMONIALES Y DE MENORES
1. Artículo 770 1ª medidas de carácter patrimonial: aportar documentación tanto actor como demando sobre situación económica incluida resolución o acuerdo sobre el uso de la vivienda familiar.
2. Artículo 776 relativo a la ejecución forzosa: el incumplimiento reiterado régimen de visitas puede conllevar modificar el régimen de guarda y visitas, siempre y cuando sea acorde con la evaluación del interés superior del menor, evaluación que se realizará previamente.
3. Artículo 778 Quinquies a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional: recurso de apelación con efectos suspensivos, de tramitación preferente, plazo de 10 días para su interposición y si vista en los 3 días siguientes.

PLEITO TESTIGO 438 BIS EXTENSIÓN DE EFECTOS 519
ÁMBITO MATERIAL
1. Acciones individuales en materia de condiciones generales de contratación (artículo 250.1.14º),
2. No sea preciso realizar un control de transparencia
3. Ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento
4. Las condiciones generales de contratación cuestionadas tengan identidad sustancial.


ÁMBITO SUBJETIVO
De oficio por previa dación de cuenta del LAJ al tribunal
A instancia de parte, el actor con su escrito de demanda y el demandado con su contestación
Resolución y recurso (438 bis 2)
(I) Auto acordando la suspensión hasta que se dicte sentencia firme APE preferente
(II) providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento
Firmeza sentencia pleito testigo (438 bis 3)
I. Providencia: procedente o no la continuación del procedimiento suspendido
II. Traslado actor: Desistir: decreto sin costas continuación del procedimiento: costas a ambas partes

EXTENSIÓN DE EFECTOS
ÁMBITO TEMPORAL Un año desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretende extender
ÁMBITO TERRITORIAL El órgano sentenciador competente para la ejecución de la sentencia cuyos efectos se pretende extender sean también competentes por razón del territorio para conocer de la pretensión.


REQUISITOS FORMALES
1. por medio de escrito
2. número de procedimiento en el que se haya dictado la sentencia
3. concreta pretensión que podrá ser de anulación y/o cantidad,
4. identidad de la situación jurídica
5. número de cuenta bancaria junto con la documentación en que se funde la petición.


EFECTOS
1. traslado por diez días a la parte condenada en el procedimiento previo: oponerse o allanarse; si no contesta en el plazo de diez días se entenderá que muestra su conformidad.
2. dictará auto accediendo en todo o en parte O rechazando la petición de extensión.
3. Costas: auto se accede total o parcialmente a la extensión efectos, con previa oposición (394 lEc) y si el auto deniega sin costas. Recurso: APE preferente

REGIMEN DE RECURSOS REVISION QUEJA APELACION CASACIÓN
REVISION (Art. 454 BIS) 1. decreto resolutivo de la reposición 2. decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación 3. casos en que expresamente se prevea.


QUEJA (art.494 LEC)
1. Autos que denieguen la tramitación de un recurso de casación.
2. Se tramitará y resolverá, también, con carácter preferente
3. Imposibilidad del recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica.


APELACION
Resoluciones tramitación preferente
1. Pleito testigo
2. Suspensión de autos hasta resolución pleito testigo
3. Auto que resuelva extender efectos en todo o en parte, o que deniegue la extensión
4. Procedimientos mayores de 80 años
Trámite y costas
Ante la propia Audiencia. Costas se aplica el artículo 394 conforme al 398 LEc.
No cabe queja contra su inadmisión ¿Cuándo?.


RECURSO DE CASACIÓN
1. Posibilidad de resolver por auto cuando exista ya doctrina jurisprudencial (487.1)
2. Supresión recurso extraordinario por infracción procesal sentencias que pongan fin a la segunda instancia
3. Dictadas en órgano colegiado: los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas
4. Se mantiene el régimen de costas
5. Desistimiento hasta señalamiento para deliberación votación y fallo.