Togas.biz

El Real Decreto- ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre”, aprobado por el Consejo de Ministros, está en vigor desde el pasado 10 de noviembre de 2018, el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Real Decreto Ley consta de un Artículo Único mediante el que realiza las siguientes modificaciones:

– Modificación del artículo 29: Añade a la redacción anterior que “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo el prestamista”, esto es, la entidad (bancaria habitualmente) que conceda el préstamo.

– En el artículo 45.I.B), se añade un apartado 25, en cuya virtud estarán exentas “las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior”, es decir, hace referencia al Estado y las Administraciones públicas, entidades sin fines lucrativos, cajas de horro y fundaciones bancarias por adquisiciones destinadas a su obra social, iglesia católica e iglesias que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado, Instituto de España y Reales Academias, partidos políticos con representación parlamentaria, la Cruz Roja, la ONCE y la Obra Pía de los Santos Lugares.

  • Modifica asimismo la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto Sobre sociedades.

– Añade una nueva letra m) en el artículo 15 de la Ley 27/2014, relativo a los gastos no fiscalmente deducibles, en cuya virtud la deuda tributaria sobre el ITP y AJD a que se refiere el artículo 29 anteriormente referido, no será deducible en el Impuesto de Sociedades.

  • Deroga cuantas disposiciones incluidas y normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-ley, por cuanto quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias al contenido del presente RDL.

“Situación extraordinaria y de urgente necesidad”

De acuerdo con el artículo 86.1 de la Constitución, “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán forma de Decretos-leyes”.

Según el RDL 17/2018, la sucesión de acontecimientos en relación con la publicación de las Sentencias nº 1505/2018, de 16 de octubre; nº 1523/2018, de 22 de octubre; y nº 1531/2018, de 23 de octubre por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en las que anulaba número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el posterior Acuerdo tomado en el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en fecha 6 de noviembre de 2018, en cuya virtud volvían a hacer recaer sobre el prestatario la obligación de pago del impuesto; ha generado una “situación de inseguridad jurídica, que afecta al mercado hipotecario en su conjunto”.

Una consecución de hechos que ha generado, al parecer del Consejo de Ministros, una “situación de extraordinaria y urgente necesidad” que justificaría una acción normativa del Gobierno al amparo del artículo 86.1 CE, por cuanto quedan afectados un alto número de factores, sujetos e intereses.

Para poner fin de manera urgente a la situación jurídica de incertidumbre”, señala el RDL, se aprueban las modificaciones relatadas, que están en vigor desde el pasado 10 de noviembre de 2018.