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Con efectos del 12 de mayo de 2019, las empresas deben de registrar la jornada de trabajo diaria de sus trabajadores, ya sea en soporte informático o bien, en papel, debiendo de constar el horario de inicio y finalización de la jornada de cada uno de los trabajadores. No será válida la sustitución del registro de jornada por un calendario laboral o por meros cuadrantes horarios, ya que es obligatorio que conste la jornada diaria de los trabajadores de forma individual.

Asimismo, dichos registros de jornada tienen que permanecer físicamente en el centro de trabajo, de tal modo que sea posible acceder a ellos en cualquier momento, ya sea porque lo solicite un trabajador, los representantes de los trabajadores o la propia Inspección de Trabajo. Ello no significa que se tenga que facilitar automáticamente una copia de dicho registro a los trabajadores, sino simplemente que si quiere consultarlos se le pueda facilitar al instante por encontrarse en el centro de trabajo.

El registro de jornada debe de ser documentado por lo que si se ha realizado por medio informáticos, como por ejemplo un sistema de fichaje, huella dactilar o mediante ordenador, la Inspección de Trabajo podrá requerir la impresión de los registros en la misma visita que realice en las instalaciones de la empresa. Y si el registro se lleva a cabo en formato papel, Inspección de Trabajo podrá solicitar los documentos originales.

El incumplimiento de realizar el registro de jornada de trabajo implicará la comisión de una infracción grave por transgresión de las obligaciones en materia de registro de jornada.

Para más información sobre el registro de jornada os dejamos el siguiente enlace: registro jornada.

Fuente: Despatx Moragues

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