Togas.biz

La fase de instrucción en un proceso penal es crucial para determinar la culpabilidad o inocencia del investigado. En ella, se practicarán todas las diligencias necesarias para la averiguación del fondo del asunto. Para ello, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una serie de reglas específicas para garantizar que esta etapa se lleve a cabo de manera justa y eficiente. Uno de los aspectos más importantes de esta fase es el plazo que se asigna para su realización.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un marco temporal muy estricto para la fase de instrucción con el fin de evitar dilaciones indebidas y garantizar un proceso ágil y justo. Según el artículo 324 de la LECrim, el juez instructor tiene un plazo máximo de doce meses para llevar a cabo la instrucción del caso, desde la fecha en que se dicte el auto de incoación de la causa. Sin embargo, este plazo puede prorrogarse en ciertas circunstancias.

Una de las circunstancias que puede dar lugar a una prórroga del plazo de instrucción es la complejidad de la causa. Si el juez considera que la investigación requiere de más tiempo debido a la cantidad de diligencias que practicar o a la dificultad para practicarlas y que ello comportará que no sea posible finalizar la investigación, puede decretar la prórroga de la fase de instrucción. Esta prórroga puede concederse sucesivamente por periodos iguales o inferiores a seis meses.

La prórroga puede decretarse de oficio, por decisión del propio juez, o a instancia de parte. La defensa o acusación puede presentar un escrito para solicitar al juez que decrete la prórroga de la fase de instrucción. En todo caso, la prórroga se adoptará mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación.

Es importante tener en mente el plazo de la fase instrucción en todo momento, porque la LECrim prevé que todas las diligencias de investigación que se acuerden fuera del plazo de la fase de instrucción no son válidas.

Es importante destacar que, aunque se establezcan plazos máximos para la fase de instrucción, la LECrim también contempla la posibilidad de que el proceso se acelere si se cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, si durante la instrucción se identifica al autor del delito y se recopilan suficientes pruebas incriminatorias o, al contrario, el juez decide que no hay indicios de criminalidad suficientes para continuar, el juez instructor puede concluir la instrucción antes de que expire el plazo máximo.

Por lo tanto, la fase de instrucción concluirá cuando, dentro del límite temporal mencionado, el juez instructor entienda que se ha cumplido la finalidad de esta fase del procedimiento. Transcurrido el plazo ordinario y sus prórrogas, el juez dictará un auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

Source