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Donde más se notan los efectos de los mecanismos de segunda oportunidad es en aquellas personas que, como particulares, sucumbieron a la atracción, cual sirenas a Ulises, de las facilidades crediticias de los bancos.

Así pues, cabe preguntarse quién es más culpable: quien vive por encima de sus posibilidades, o quien le facilita los medios, aun a sabiendas que será incapaz de devolverlos fácilmente.

Los créditos al consumo siempre han sido bastante caros; léase rentables para los bancos, por lo que ha habido más que ligereza en la concesión de los mismos a personas sin capacidad clara para asumirlos.

Esto ha sido objeto de intensos debates, y a la postre, de literales barridos de dichos créditos, a la hora de aplicar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, final feliz de los procedimientos de segunda oportunidad, cuando ha habido justificaciones aceptadas, por parte del prestatario; por lo cual, podríamos decir que los bancos irresponsables obtienen, por lo general, su ‘justo castigo’, al no poder cobrar los préstamos concedidos -aunque, en ocasiones, cuando actúa dicho mecanismo, el beneficiario ya habrá pagado con creces el dinero recibido en altísimos intereses moratorios-, pero no se ha puesto en tela de juicio la concesión de préstamos a la ligera.

Sin embargo, se ha pretendido, y destacadas voces han clamado por ello en múltiples instancias, que el sobreendeudamiento no se facilite y se reduzca en lo posible.

Este objetivo se persigue desde hace tiempo en Europa: ya hace tiempo que la Directiva 2008/48 de 23 de abril de crédito al consumo y luego la Directiva de crédito inmobiliario 2014/15, regulan la obligación de los bancos de evaluar la solvencia de los prestatarios. Sin embargo, en España ha tenido poco calado, lo que, en términos jurídicos de unas Directivas, quiere decir que no se han traspuesto a nuestra legislación, y por tanto el Estado español incumple las mismas.

Recientemente, se ha aprobado la Directiva (UE) 2023/2025 18 de octubre de 2023 relativa a los contratos de crédito al consumo. Esta directiva está dirigida a armonizar el mercado del crédito, uniformizando condiciones para dar mayor seguridad a los consumidores, pero, igual que las anteriores, exige también a los prestamistas evaluar la solvencia del consumidor y sólo concedan crédito si un estudio de evaluación de solvencia indica que es probable que dicho crédito sea reintegrado en sus términos, al tiempo que prohíbe la concesión de créditos no solicitados. La Directiva dice expresamente (considerando 53) que ‘los prestamistas deben tener la responsabilidad de controlar individualmente la solvencia del consumidor’, ‘a fin de evitar las prácticas de préstamo irresponsables y el endeudamiento excesivo’ (considerando 54). El capítulo IV esta dedicado a esta comprobación de solvencia.

Se configura, pues, una responsabilidad de la entidad crediticia a esos efectos; y la mayoría de los Estados miembros han establecido sanciones contractuales, es decir, cuando la entidad de crédito ha concedido un préstamo de forma irresponsable, al reclamarlo el prestatario puede oponerse y no abonar intereses remuneratorios y moratorios. También se han establecido sanciones administrativas. Pero en España no se ha establecido medidas efectivas contra estas prácticas.

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 11 de enero de 2024 ha hecho temblar los cimientos: analiza el derecho checo que establece que un crédito concedido de forma irresponsable es nulo, por cuanto se le pregunta si cabe sancionar al prestamista en el supuesto de que el incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia de un consumidor antes de la celebración de un contrato de crédito no haya causado perjuicios al prestamista (el consumidor reintegró el crédito, aunque denunciara al banco); y el TJUE responde que sí y que la obligación de la concesión de un crédito responsable es independiente de que ello cause perjuicios o no.

Ello abre una nueva caja de Pandora para los bancos, puesto que, si el crédito se ha concedido de forma irresponsable, esta sentencia es un primer gran paso para institucionalizar la pérdida del derecho al crédito, por lo menos en caso de exoneración del pasivo insatisfecho de los procedimientos de segunda oportunidad, y, quien sabe si en breve, fuera de dichos procedimientos, la pérdida del derecho a los intereses moratorios. Tiempo al tiempo.

Juan Núñez – Abogado