Togas.biz

Analiza el TC el alcance de la obligación de motivación de las sentencias en un caso de despido de una trabajadora de una empresa tecnológica, por dedicar gran parte de su jornada laboral a asuntos personales, lo que fue comprobado a través del sistema de monitorización de los equipos informáticos.

Pivota el recurso en la incongruencia en que incurre el argumento del TSJ al afirmar, para denegar la indemnización, que no ha existido vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, cuando el Tribunal sí reconoció que se vulneraron los derechos de la trabajadora al monitorizar su ordenador.

Cuando una sentencia declara la existencia de una vulneración de un derecho fundamental debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización, porque el reconocimiento de la indemnización no depende de la calificación del despido, sino del reconocimiento de haber sufrido lesión de los derechos fundamentales.

Esta contradicción de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con la argumentación que contiene, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Insiste ahora el TC en que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la decisión del Juzgado de lo Social en relación con la existencia de una vulneración de los derechos de la trabajadora a la intimidad y al secreto de las comunicaciones pero resolver sobre la solicitud de indemnización desestimó la fijación de cualquier indemnización, negando incluso la reconocida por el Juzgado de lo Social, al considerar que dicha indemnización se había vinculado a la existencia de una vulneración por la empresa de derechos fundamentales de la trabajadora, afirmando entonces “y como tal lesión no ha existido (no hay prueba del acoso laboral y el despido ha sido calificado de improcedente), no procede indemnización alguna”.

El TC declara que ha sido vulnerado el derecho de la trabajadora a la tutela judicial efectiva y anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acordando la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la sentencia para que, en congruencia con lo interesado en el recurso de suplicación, en relación con la indemnización solicitada por la se resuelva de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer que entiende que esta solución no es adecuada porque se está ante un despido por grave vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, y que la solución no puede ser otra que la de la nulidad del despido en pro de la debida efectividad de los derechos fundamentales afectados.

Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 15 Mar. Rec. 6838/2019

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

Source