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El pasado miércoles, 27 de septiembre, el Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencia mediante la cual anula la decisión de la Comisión Europea que declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes.

Con esta circular, pretendemos dar a conocer la trascendencia de estas sentencias para los contribuyentes que, tras un litigio de casi una década, logran que la justicia europea reconozca que la Comisión erró al retirar a las empresas los derechos que amparaban sus operaciones de adquisición de holdings fuera de España.

Para resumir los antecedentes, las sentencias dictadas mencionadas avalan el régimen vigente en 2002 en España, que permitía que las empresas españolas que habían comprado participaciones, de manera directa o indirecta, al menos el 5% de participaciones de compañías extranjeras, y que se mantuvieran en cartera al menos un año, deducirse el fondo de comercio financiero derivado de esa adquisición.

En 2009 y 2011, la Comisión Europea emitió dos decisiones que declaraban este régimen tributario ilegal, por considerar que se trataba de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior. No obstante, se permitió seguir aplicando este sistema fiscal en determinados casos y bajo el cumplimiento de una serie de condiciones.

Estas decisiones iniciaron un largo periodo de litigios, casi una década, que culmina con esta nueva interpretación de la Justicia europea por la que se reconoce que la Comisión Europea se equivocó al retirar a las empresas los beneficios fiscales que respaldaban las operaciones de adquisición de sociedades holdings no residentes.

El Tribunal ha corregido a la Comisión en este sentido, por entender que esta última no estaba facultada para adoptar estas decisiones. Según argumenta el Tribunal, en las decisiones de 2009 y 2011, así como en el dictamen de 2014, Bruselas ya se pronunció sobre la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legitima, por parte de la Comisión, por denegar la confianza legitima otorgada en los años anteriores en el momento que permitió seguir con el régimen fiscal en determinadas ocasiones.

Desde el departamento de fiscal de Fieldfisher, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la aplicabilidad de dichas sentencias.