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Aval del TJUE a la Directiva que refuerza los derechos de los trabajadores desplazados, tanto en la impugnación que ha hecho Hungría, como en la hecha por Polonia.

La fijación de las normas sobre remuneración compete a los Estados miembros, pero estos deben actuar respetando el Derecho de la Unión, puntualiza la sentencia.

Hasta ahora, los trabajadores que se desplazaban por los Estados de la Unión Europea por trabajo, fundamentalmente transportistas, tenían fijadas unas cuantías de salario mínimo fijadas en la Directiva comunitaria 96/71. Pero con las sucesivas modificaciones, inspiradas por el principio de igualdad de trato, acogen un concepto más amplio que el de «salario mínimo» y ya con la Directiva 2018/957, se introduce el concepto de remuneración que sustituye al de “cuantías de salario mínimo”.

Según el Tribunal Europeo, esta Directiva que se impugna se ajusta sin fisuras a la evolución del mercado interior y a los intereses de las empresas que ejercen la libre prestación de servicios y a los de los trabajadores desplazados a un Estado miembro deacogida. Y todo ello con el fin de garantizar que estalibre prestación se desarrolle en condiciones de competencia equitativas.

Ninguna infracción se aprecia del artículo 56 TFUE porque, aunque éste habilita al legislador de la Unión para coordinar las normativas nacionales que, como consecuencia de su propia disparidad, pueden obstaculizar la libre prestación de servicios entre los Estados miembros, no enerva el deber de velar por que se respeten, entre otros, los objetivos transversales.

Insiste la sentencia en que la Directiva 2018/957 lleva a cabo un ajuste del equilibrio de los factores respecto de los que las empresas establecidas en los diferentes Estados miembros pueden competir entre sí, sin eliminar al mismo tiempo la eventual ventaja competitiva.

Se trata de garantizar a los trabajadores desplazados que en el Estado miembro de acogida se aplique un conjunto de condiciones de trabajo y de empleo, entre las que se encuentran los elementos integrantes de la remuneración obligatorios en ese Estado, y la Directiva no incide en los demás elementos de los costes de las empresas que desplazan a tales trabajadores, como son la productividad o la eficiencia de los trabajadores.

TJUE, Gran Sala. Sentencia de 8 Dic. 2020. C-620/2018.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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