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Llevábamos tiempo esperando, de nuevo, un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que aclarara los diversos criterios que los abogados nos encontrábamos día a día en los Juzgados especializados en cláusulas abusivas contenidas en préstamos hipotecarios. Y el pronunciamiento ha llegado, esta vez dirigiéndose concretamente a la cláusula de gastos contenida en los préstamos hipotecarios.

Multitud de entidades bancarias se acogían al argumento de que el plazo para reclamar la devolución de las cantidades derivadas de la cláusula de gastos hipotecarios había finalizado (“estaba prescrita”), y en ello se amparaban para no restituir ningún importe al consumidor.

Pero esta no era una cuestión clara, y por ello la Audiencia Provincial de Barcelona elevó una cuestión prejudicial al TJUE, para consultarle la interpretación del cómputo de prescripción de este tipo de reclamaciones.

Pues bien; el 25 de enero de 2024 el TJUE ha dictado la Sentencia que responde a las preguntas planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, indicando que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios empieza a computar desde que el consumidor es consciente de que la cláusula que contiene su préstamo hipotecario es abusiva.

Con esta interpretación dada por el TJUE será necesario analizar caso por caso la posibilidad de que la reclamación de esta cláusula esté prescrita, pero lo que sí es cierto es que ha cerrado muchas de las puertas que las entidades bancarias utilizaban para rechazar las reclamaciones que efectuaban los consumidores.

Si tienes un préstamo hipotecario y crees que puede contener cláusulas abusivas y/o tienes derecho a devolución de los gastos hipotecarios, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarte.

Rocío Molina – Abogada