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El Tribunal Constitucional alemán ha declarado, en Sentencia de 5 Mayo 2020, que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE (Weiss y otros), y decisiones del Banco Central Europeo (BCE) son ultra vires, es decir, exceden sus competencias, y no son aplicables en Alemania.

La decisión alemana ha provocado mucho malestar, porque socava el prestigio del TJUE y abre la puerta a futuros incumplimientos del Derecho de la Unión Europea o de Sentencias del TJUE, o incluso de su Jurisprudencia consolidada.

EL PROGRAMA DE COMPRAS DEL BANCO CENTRAL EUROPEO Y EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

El caso trae causa de una Demanda, contra el Programa de Compra del Sector Público (PSPP): compra de activos por el BCE, lanzado en 2015 y aún vigente.

El Tribunal Constitucional alemán planteó una cuestión prejudicial al TJUE, sobre las decisiones del BCE. Tenía dudas sobre la compatibilidad del PSPP con la prohibición de que la Unión Europea desarrolle políticas monetarias y el principio de subsidiariedad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE confirmó la legalidad de las Decisiones del BCE.

RECHAZO DE LA DECISIÓN DEL TJUE, POR FALTA DE RAZONAMIENTO

El Tribunal Constitucional alemán declara que la decisión de TJUE es arbitraria, por su falta de razonamiento, al evaluar la proporcionalidad de las decisiones del BCE. Ambas carecen de razonamiento adecuado y deben modificarse y justificar el programa.

El Tribunal Constitucional alemán dio al Gobierno alemán y al Bundesbank tres meses para obtener una nueva decisión del BCE.

La Sentencia alemana cuestiona la Sentencia del TJUE y las decisiones de PSPP del BCE, por errores procesales y falta de razonamiento adecuado. Pero reconoce que el programa PSPP no infringe la prohibición de financiación monetaria establecida en el Tratado.

RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ALEMÁN

En resumen, éste es el razonamiento del Tribunal Constitucional alemán.

Decisiones Ultra Vires

Comprobar si una decisión es ultra vires, implica revisar la validez de una medida adoptada por instituciones, organismos, o agencias de la Unión Europea. El Tribunal Constitucional basa su revisión en la interpretación de dicha medida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE.

Sin embargo, el TJUE excede sus competencias, si hace una interpretación de los Tratados incomprensible o arbitraria. Si cruza ese límite, infringe el Art. 19 del Tratado de la Unión Europea. En relación con Alemania, esta decisión carece de la legitimación democrática necesaria según la Ley Fundamental alemana.

Decisión del Banco Central Europeo. Discrecional y No Proporcional

La revisión judicial del TJUE no se puede limitar a aceptar las afirmaciones del Banco Central Europeo, porque afectan a intereses fundamentales de los Estados Miembros y las competencias de la Unión Europea y su agenda de integración democráticamente legitimada.

La combinación de amplia discreción del BCE y el nivel limitado de la revisión del TJUE erosiona las competencias de los Estados Miembros.

Delimitación de Competencias entre Unión Europea y Estados Miembros

Para salvaguardar el principio democrático, debe respetarse la división de competencias en la Unión Europea. La integración europea no debe socavar el principio de subsidiariedad, principio fundamental de la Unión.

Para delimitar las competencias entre la Unión Europea y los Estados Miembros, son de gran importancia los principios democráticos de proporcionalidad y de valoración conjunta. Hacer caso omiso de estos requisitos puede alterar la división de competencias en la Unión Europea.

El Programa de Compra de Bonos del Banco Central Europeo. Necesaria Proporcionalidad

Un programa de compra de bonos gubernamentales sólo cumple el principio de proporcionalidad, si es adecuado y necesario para lograr el objetivo perseguido. El principio de proporcionalidad requiere que se identifiquen y equilibren el objetivo de política monetaria del programa y sus efectos en la política económica. Cuando el objetivo de política monetaria se persigue, ignorando sus efectos en la política económica, se prescinde del principio de proporcionalidad, consagrado en el Art. 5 del Tratado de la Unión Europea.

Aunque el Sistema Europeo de Bancos Centrales no tenga un mandato para la política económica o social, al evaluar la proporcionalidad de un programa de compra de bonos, debe tener en cuenta sus efectos en deuda pública, ahorros, pensiones y planes de jubilación, precios inmobiliarios y mantenimiento a flote de empresas, de conformidad con el Art. 5 del Tratado de la Unión Europea. Debe adaptarse al objetivo de política monetaria.

Necesaria evaluación general de las consecuencias del Programa

La determinación de si el programa de compras elude la prohibición del Art. 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no depende de un criterio único. Necesita una evaluación general y una valoración de las circunstancias. En particular, el límite de compra del BCE del 33% y la distribución de compras impiden que se tomen medidas selectivas en virtud del PSPP en beneficio de Estados Miembros individuales y que el Sistema Euro se convierta en acreedor mayoritario de un Estado Miembro.

Necesario respeto a las competencias y responsabilidad del Parlamento alemán

Si el régimen de riesgo compartido para la compra de bonos bajo el PSPP está sujeto a cambios, se limita la responsabilidad presupuestaria del Bundestag y sería incompatible con el Art. 79 de la Ley Fundamental.

El Gobierno Federal y el Bundestag debentomar medidas, para garantizar que el Banco Central Europeo haga una evaluación de proporcionalidad. Deben comunicar su opinión al BCE y garantizar que se restablezca el respeto a los Tratados.

Las instituciones y tribunales alemanes no pueden participar en el desarrollo ni en la implementación o ejecución de actos ultra vires. Esto también se aplica al Bundesbank.

Santiago Nadal