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Finalmente, el Tribunal Supremo (TS), en recurso de casación, considera que la exención del 7.p) de la Ley de IRPF, de los rendimientos obtenidos en el extranjero, también se puede aplicar a los administradores y miembros del consejo de administración de las entidades.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de Junio de 2022 ha confirmado que la exención de tributación en IRPF regulada en el apartado p) del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que exonera de tributación a los rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero, también debe ser aplicable a los administradores y miembros del consejo de administración de las entidades.

Como ya avanzábamos en el mes de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en Sentencia de 4 de noviembre de 2021, resolvía a favor del contribuyente, dejando pendiente la aplicación de la exención para los administradores a la resolución del Tribunal Supremo de los recursos de casación.

Asimismo, siguiendo el criterio mantenido por el TSJC, el Tribunal Supremo, en recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional, valida que no se puede limitar la aplicación de la exención del 7.p) por el mero hecho de que los rendimientos no deriven de una relación laboral, ya que dicha interpretación no sería acorde con la interpretación literal, lógica sistemática y finalista de la norma. En este sentido, el Tribunal Supremo entiende que las retribuciones satisfechas a los administradores son rendimientos del trabajo acudiendo al artículo 17.2 de la LIRPF, que define el concepto de rendimientos del trabajo e incluye en la letra e) las retribuciones percibidas por los administradores.

Por ello, es conveniente revisar si cabe la solicitud de devolución de ingresos indebidos por la tributación de todos aquellos rendimientos del trabajo por servicios realizados desde el extranjero, percibidos por administradores, así como su regularización para rendimientos satisfechos en 2022.

Eva Rodríguez