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El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha dictado una sentencia fundamental en materia de privacidad, fallando a favor de la protección de los datos de localización generados por los teléfonos móviles.

Se trata del asunto Carpenter v United States, decidido el pasado 25 de junio. En el caso, Timothy Carpenter había sido declarado culpable de diversos robos a mano armada en tiendas de teléfonos en Detroit. Para la condena –a 116 años de prisión– resultaron prueba clave los datos históricos de localización generados por su teléfono móvil, que la Fiscalía solicitó a las operadoras de redes inalámbricas. En concreto, se obtuvieron 12.898 puntos de localización. A raíz de dichos datos, la acusación pudo probar ante el tribunal que el condenado se hallaba en las inmediaciones de las tiendas que fueron atracadas.

Con 5 votos a favor y 4 en contra, el Tribunal Supremo decidió revocar la decisión recurrida, que había resuelto que la policía no necesitaba una orden judicial de registro para obtener los datos de localización del acusado. El Juez del Supremo John Roberts, ponente de la sentencia, rechazó el acceso ilimitado de los datos de localización física de los proveedores de servicio telefónico. En concreto, la sentencia limita el acceso a datos de geolocalización a situaciones extremas: si el sospechoso está huyendo o si está poniendo riesgo a otras personas.

La sentencia del Supremo ha sido considerada por muchos como una gran victoria pues, aunque los móviles ­­–y la tecnología en general­– son esenciales en la vida actual, el acceso a los datos de localización debe ser proporcional y debidamente justificado, con la correspondiente orden judicial de registro.

Autora: Cristina Clos