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Hay delito flagrante cuando el autor es sorprendido en el momento de cometerlo o lo acaba de cometer, de manera que resulta evidente con apenas una valoración instantánea el hecho delictivo y la autoría, por la presencia del delincuente en relación con el objeto o instrumento del delito; haciéndose necesaria y urgente la intervención policial para evitar la progresión delictiva, la propagación del mal que la infracción acarrea, la detención del delincuente, y/o la obtención de pruebas que desaparecerían si se acudiera a solicitar la autorización judicial.

El Tribunal Supremo (TS) acaba de absolver a un hombre condenado por resistencia a la autoridad y lesiones. Los hechos ocurrieron al oponerse a la actuación policial intentando impedir el paso a su domicilio a unos agentes de policía que por una queja vecinal por ruidos en plena madrugada se personaron en el mismo. El tribunal que le condenó aprecia flagrancia en el delito de resistencia, que se produce desde el momento en que el acusado se niega a identificarse y se opone a la actuación policial intentando impedir el paso de los agentes tratando de cerrar la puerta, que finalmente abrieron, procediendo a la detención inmediata del acusado.

El condenado recurre al TS considerando que hubo una extralimitación de los agentes en el ejercicio de sus funciones.

Recuerda el TS que la invasión de un espacio privado e íntimo, como es el domicilio, contra la voluntad de sus moradores sin previa autorización judicial, necesariamente ha de responder a un hecho de apariencia delictiva previo al acto mismo de injerencia, es decir, un delito flagrante.

Y aquí, sin autorización judicial, el TS no aprecia la concurrencia de un delito flagrante que legitime la entrada de los agentes a la casa. Ni la existencia de ruidos ni la negativa del acusado a identificarse lo son, sin perjuicio de poder acarrear responsabilidades en el ámbito administrativo. La conducta de los policías se apartó de los presupuestos constitucionales que legitiman la injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales del ciudadano (inviolabilidad domiciliaria). El acusado cedió inicialmente su intimidad domiciliaria de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero no por ello perdió disponibilidad.

Por tanto, a juicio del TS, los policías se extralimitaron al irrumpir en la vivienda y, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención. Esta extralimitación desvanece los perfiles del delito de resistencia por el que el acusado fue condenado, estimando en consecuencia los argumentos de su recurso.