Es un visado de estancia específico para los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte del Espacio Económico Europeo residente en España que quieren reunirse con él y solicitar la Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Normativa Aplicable:
– Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
– Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
– Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Personas legitimadas:
Pueden solicitar este visado de estancia los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte del Espacio Económico Europeo residente en España:
6. La pareja de hecho con la que el ciudadano de la UE mantenga una relación estable debidamente probada.
Documentación requerida:
El visado se tramita personalmente, salvo en el caso de solicitantes menores de doce años.
a. Si lo solicita el cónyuge:
Certificado de matrimonio registrado en España o en otro estado miembro de la UE / EEE/ Suiza.
Certificado de empadronamiento
b. Si solicita la pareja con la que mantiene una relación análoga a la conyugal:
Certificación expedida por un registro público de parejas de hecho establecido a esos efectos en un estado miembro de la UE / EEE / Suiza
c. Si solicitan los hijos o descendientes del ciudadano de la UE / EEE / Suiza o de su cónyuge o pareja de hecho registrada:
Certificado de nacimiento del hijo o descendiente.
En el caso de descendientes del cónyuge o de la pareja de hecho registrada, acreditación de la relación de parentesco entre el ciudadano de la UE / EEE / Suiza y el progenitor del solicitante de visado. Si el descendiente es menor de edad, acta de manifestaciones ante notario del otro progenitor autorizándole para residir o viajar a España.
Si el hijo es mayor de 21 años, documentación acreditativa de estar incapacitado o vivir a cargo del ciudadano de la UE / EEE / Suiza y que permita D una dependencia económica durante, al menos, el último año.
d. Si solicitan los ascendientes del ciudadano de la UE / EEE o su cónyuge o pareja:
Certificado de nacimiento del ciudadano de la UE / EEE o de su cónyuge o pareja, que pruebe la relación de parentesco con el solicitante.
Si es padre o madre del cónyuge o de la pareja, certificado de matrimonio actualizado o certificación expedida por el registro de parejas correspondiente del ciudadano de la UE/EEE.
Documentación acreditativa de vivir a cargo del ciudadano de la UE / EEE, y que permita demostrar una dependencia económica durante, al menos, el último año, mediante certificados de las empresas o entidades bancarias españoles desde donde se realizan los envíos de remesas, donde conste el nombre del remitente y beneficiario, fechas e importes recibidos, etc.
Del familiar comunitario se podrá aportar: vida laboral, última nómina, cuentas bancarias con los últimos 6 meses de movimientos, contrato de arrendamiento o de propiedad donde resida en España, etc.
e. Si solicitan otros miembros de la familia:
Documentación acreditativa de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que hagan estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo del cuidado personal del solicitante.