El Tribunal Supremo entiende que cuando la Administración es parte en un procedimiento, no se puede presumir que los informes periciales preparados por sus funcionarios para defender sus intereses gozan de objetividad e imparcialidad.
En los procedimientos contencioso-administrativos, el contribuyente y la Administración pueden acudir a la prueba pericial para la defensa de sus intereses.
Así ocurrió en el caso que está en el origen de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022 (recurso 5631/2019). En esta ocasión, el recurrente había solicitado una autorización para la exportación de un cuadro, que había sido denegada porque, según la Administración, el cuadro poseía un valor excepcional a efectos de la legislación de patrimonio histórico español y, por tanto, debía permanecer en este territorio. En la vía jurisdiccional, el recurrente aportó dos dictámenes periciales de expertos en la obra del autor y en ambos dictámenes se concluía que los méritos del cuadro eran innegables, pero no excepcionales en el contexto de la obra del artista. Frente a ello, el Abogado del Estado aportó dos informes relativos al cuadro preparados por funcionarios técnicos, en los que se afirmaba que la obra tenía un valor que justificaba su permanencia en España.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que los informes aportados por la Administración tenían un mayor valor probatorio porque, en general, los expertos de la Administración actúan con mayor objetividad e imparcialidad, y finalizó desestimando el recurso sin analizar a fondo todos los informes y dictámenes aportados.
Entre otras cuestiones de interés casacional, en el recurso de casación se analiza “la naturaleza y valor probatorio de los informes de la Administración obrantes en el expediente administrativo más los aportados en sede judicial como pericial, todos elaborados por funcionarios o técnicos de la Administración”. El Tribunal Supremo razona de la siguiente forma:
Conforme a lo anterior, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación porque en la sentencia de instancia no se realizó un análisis comparativo de los distintos informes y dictámenes aportados en el procedimiento y, sin cuestionar la capacitación técnica de sus autores, basó su decisión solo en la pretendida mayor objetividad e imparcialidad de los expertos de la Administración.