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El marco de inversiones extranjeras directas en España cambia a partir del 1 de septiembre de 2023, cuando entra en vigor el nuevo Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (“RDIE”). El RDIE deroga completamente el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.

Como consideración preliminar, en el plano legal mantienen su vigencia:

  • Tanto la regulación del art. 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio (“LIE”) en lo relativo a la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas (“IED”) en España; como
  • Temporalmente (hasta el 31 de diciembre de 2024), el art. 62 del Real Decreto-ley 20/2022, que somete a autorización las operaciones de IED realizadas: (i) sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros; (ii) por residentes (o titulares reales últimos que controlen o posean más del 25% del capital social o derechos de voto del inversor) de otros países de la Unión Europea (“UE”) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (“AELC”); y (iii) como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”).

En esta nota informativa, los abogados de Derecho Público de Toda & Nel-lo analizan las principales novedades del RDIE: