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El Tribunal General de la Unión Europea, en sentencia de 12 de julio de 2018, ha desestimado el recurso del Consejo Regulador del Cava frente a Cave de Tain y confirma el registro de la marca de la Unión Europea que incluye las palabras “Cave de Tain”.

En 2012, la unión francesa de propietarios Cave de Tain L’Hermitage solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”) el registro de la siguiente marca figurativa de la Unión Europea para su vino francés y, en mayo de 2014, la oficina europea aceptó el registro de dicha marca.

Posteriormente, en junio de ese mismo año, el Consejo Regulador del Cava, establecido en Villafranca del Penedés (Barcelona) solicitó la anulación de la marca alegando que conducía confusión con la denominación de origen protegida “cava”.

Dichas alegaciones fueron rechazadas por la EUIPO que, en abril de 2015, desestimó el recurso presentado por los productores de cava catalanes, sosteniendo que la palabra “cave” es un término utilizado para referirse a las bodegas en los países de habla francesa, entre otros, por lo que no se confunde con la denominación de origen del cava. En apelación, la EUIPO desestimó nuevamente, rechazando que la marca impugnada pudiera dar lugar a una evocación de la denominación de origen.

Así las cosas, el Consejo Regulador del Cava decidió interponer un recurso delante del Tribunal General de la Unión Europea (“TGUE”) considerando que la marca debía ser anulada “en relación a los vinos espumosos con denominación calificada”. El pasado 12 de julio de 2018, el TGUE dictó su resolución, en la que, siguiendo los argumentos sostenidos la EUIPO, falla a favor de Cave de Tain, indicando, entre otras cosas que “la marca impugnada será interpretada por el consumidor, independientemente de su lengua, como un vino producido en Francia, en la región o la ciudad que aparezca en esa marca, independientemente de que se trate de un vino espumoso o no, y por tanto, la asociación que hace el consumidor entre el producto y su origen francés excluye cualquier posibilidad de evocación de la Denominación de origen “CAVA” “.

Cabe tener en cuenta que esta puede no ser la última decisión con respecto al registro de la marca “cave”, pues, frente a la resolución del TGUE puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Autora: Cristina Clos