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TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES, IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (I.P) E IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS (ISGF)

No es ninguna novedad que la mayoría de los inversores extranjeros deciden adquirir en España inmuebles para su uso propio o bien como para obtener una rentabilidad económica, pero en muchas ocasiones no tienen presente las obligaciones fiscales que ello comporta, especialmente en relación al Impuesto sobre Patrimonio y al nuevo impuesto de solidaridad de las Grandes Fortunas (actualmente recurrido ante el Tribunal Constitucional) ya que son tributos personales que no existen en su país de residencia.

A nivel europeo solamente Noruega y Suiza cuentan con un tributo personal sobre el conjunto de la riqueza, hay otros países que gravan determinados activos, pero no el conjunto de su patrimonio mundial.

El Impuesto sobre Patrimonio es un tributo muy discutido no solo a nivel internacional sino también en nuestro país ya que si bien se trata de un impuesto estatal su gestión corresponde a las CCAA que tienen competencia para introducir deducciones, bonificaciones y modificar el mínimo exento o aplicar tipos impositivos distintos. La referida competencia normativa ha provocado grandes diferencias impositivas entre CCAA que han sido objeto de gran polémica.

Con la intención de intentar armonizar la situación tributaria comentada ya está en vigor el nuevo Impuesto de solidaridad de las Grandes Fortunas que “teóricamente” es un impuesto temporal de dos años nacido para reducir las discriminaciones fiscales dentro de España y esencialmente afecta a las CCAA en las que no se exige el Impuesto sobre el Patrimonio, pero solo para personas físicas que tenga un patrimonio superior a 3.000.000€.

La referida situación tributaria ¿Cómo afecta a los no residentes?

La norma general es que los no residentes están obligados a declarar I.P por los bienes y derechos situados en España.

¿Qué ocurre si el titular de los bienes y derechos en España es una sociedad extranjera?

¿Existe alguna novedad a partir del 1 de enero de 2022?

A partir de esta fecha se ha modificado el artículo 5. Uno b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que también considera situados en territorio español los valores representativos de cualquier tipo de sociedad o entidad

“cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto.

En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.”

Ello representa que los socios no residentes de sociedades extranjeras patrimoniales deberán declarar sus participaciones sociales en España, en el correspondiente Impuesto sobre el Patrimonio y el nuevo Impuesto de solidaridad de las Grandes Fortunas, cuando se cumplan las condiciones reguladas en el nuevo artículo 5. Uno b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio antes trascrito.

La otra cuestión que se plantea es ¿Cómo deben valorarse estas acciones o participaciones? La nueva normativa indica que los valores contables de los inmuebles se deberán sustituir por su valor actualizado a 31 de diciembre de cada año (fecha de referencia en el I.P.).

Del precepto anterior debemos concluir que la tenencia de inmuebles en España por sociedades no residentes, como norma general, no evita el pago del Impuesto sobre el Patrimonio a no ser que la aplicación del convenio para evitar la doble imposición permita que la no tributación en España.

Los CDI priman sobre la norma interna, pero no todos los países tienen convenio respecto al Impuesto sobre el Patrimonio ya como se ha indicado al principio de esta nota informativa el I.P no es un impuesto generalizado.

En función de los CDI el no residente se puede encontrar en las siguientes situaciones:

  • Las personas residentes fiscales en países en los que NO exista CDI deberán tributar por el I.P y por el nuevo Impuesto de solidaridad de las Grandes Fortunas.
  • Las personas residentes en países con CDI que regulen las sociedades inmobiliarias también deberán tributar por el I.P y por el nuevo
  • Las personas residentes fiscale en países en los que con CDI pero que el convenio internacional no contemple las sociedades inmobiliarias. En este supuesto solamente estarán obligadas a tributar por los inmuebles que posean directamente las personas físicas en otro país y no se verán afectos por la nueva normativa, respecto a su partición en sociedades patrimoniales, cuyo activo esté compuesto mayoritariamente por inmuebles en España.

El cambio normativo introducido en la Disposición adicional Tercera de la Ley 38/2022 y en vigor a partir del 1 de enero 2022 representa un cambio muy significativo para los impuestos que deban asumir los no residentes cuando inviertan en España a través de sociedades no residentes de tenencia de inmuebles.

La conclusión de todo ello es un claro endurecimiento de la fiscalidad de los no residentes fiscales en España a nivel patrimonial.