Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con una multa de 10.000€ a una empresa por no haber nombrado a un Delegado de Protección de Datos cuando estaba obligada a ello.
Con independencia del coste económico que supone una multa, hemos de tener en cuenta el coste “reputacional” que una sanción de este tipo puede llevar aparejada y que afecta seriamente a nuestra credibilidad en el mercado.
¿Cuándo se debe nombrar un DPD y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)? Si tu actividad se encuentra en alguno de los sectores indicados a continuación, estás en la obligación de nombrarlo según el artículo 34 de la LOPDGDD:
Aunque operes en otro sector de actividad y no estés obligado a nombrar un Delegado de Protección de Datos, es beneficioso disponer de él, dada la sensibilidad del mercado a todo aquello que vulnere la privacidad de las personas.
Un Delegado de Protección de Datos te podrá ayudar a solucionar las principales cuestiones de protección de datos que surjan en el día a día de tu empresa.
La legislación permite la externalización de las funciones del Delegado de Protección de Datos. Desde Santiago Mediano Abogados llevamos años ofreciendo este servicio a nuestros clientes. Si estás interesado, contáctanos. Estamos a tu disposición para atender cualquier necesidad particular relativa a este asunto que pudieras precisar.
Javier Berrocal | jberrocal@santiagomediano.com
José Antonio Torrado | jatorrado@santiagomediano.com
Vivian Martínez |vmartinez@santiagomediano.com
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