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Según la Sentencia nº 89/219 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,de fecha 19 de febrero de 2019, existe un delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa cuando se solicita dolosamente la devolución indebida de IVA por encima de 120.000 € y no se obtiene el beneficio económico pretendido por haber detectado la Agencia Tributaria el fraude.

La Sentencia citada declara que "el delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305 del C. Penal es un delito de resultado que se comete mediante la realización de una acción o de una omisión para la obtención de un resultado concreto que determina un perjuicio económico para la Hacienda Pública cuando alcanza la cantidad fijada por la norma penal (actualmente 120.000€).

El citado precepto contempla cuatro formas de defraudación,la evitación del pago de tributos,la elusiónde cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener,la obtención indebida de devoluciones,o el disfrute de beneficios fiscales indebidamente."

Según la mencionada Resolución "el delito se consuma cuando se produce el perjuicio económico para la Hacienda Pública,que puede ocurrir cuando se presenta la declaración tributaria de manera fraudulenta o también cuándo se percibe o se computa el beneficio fiscal improcedente",y "si bien no es frecuente en este tipode delitos, en el supuesto de obtención indebida de devoluciones,son posibles las formas imperfectas de ejecución",y,en concreto,es posible la tentativa"cuya punicióntiene por fundamento el mismo que el castigo del supuesto de hecho consumado:la lesión del bien jurídico o,en el caso de tentativa,su puesta en peligro,y la voluntad de conseguir su lesión típica".

"Así las Sentencias de 17/2005 de 3/2 y 649/2011 de 3/10,admiten la posibilidadde la tentativa en estos delitos cuando la sola petición de devolución apoyada en las falsas facturas forma parte del iter delictivo como actividad encaminada a producir el error en quien recibe la solicitud y la documentación falsaria,de suerte de suerte que si la decisión del agente se detuviera en este instante podría hablarse de tentativa,pero en ningún caso de consumación,que tendrá lugar,en efecto,con el desplazamiento patrimonial realizado por la Hacienda como consecuencia de la acción engañosa y previa de quien solicita fraudulentamente la devolución"

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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