Cuando un trabajador incurre en varias faltas de puntualidad, o no acude al trabajo y no justifica la ausencia, puede ser sancionado. Es evidente que se trata de un incumplimiento contractual que provoca un perjuicio a la empresa, lo que justifica el ejercicio del poder disciplinario por parte de ésta.
Pero no solo eso. La empresa también puede descontar el salario del tiempo en que el trabajador no haya prestado servicios. A estos efectos, se considera que dicho descuento no supone una doble sanción, y tampoco es una “multa de haber” (que está expresamente prohibida):
Nuestros profesionales le asesorarán en caso de incumplimientos contractuales cometidos por los empleados.
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