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Poco antes de verano del año 2015, contábamos que el Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hoge Raad der Nederlanden) había preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aquello que expertos en propiedad intelectual de toda Europa llevaban tiempo cuestionándose. La pregunta del tribunal neerlandés, que se descomponía en seis, podía resumirse como sigue: ¿establecer un enlace en Internet a obras protegidas por propiedad intelectual que están disponibles online sin consentimiento de sus titulares es un acto de comunicación pública?
La pregunta puede formularse de forma sencilla, como hemos hecho, pero no así su respuesta. Desde hace años existía un debate incesante en toda Europa sobre la cuestión. El TJUE, hasta hoy, no había podido zanjarlo. Los casos cubiertos por esta duda no eran residuales, sino que constituían (y siguen constituyendo) una de las formas más frecuentes de explotación de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual en Internet. Existen un gran número de páginas, denominadas webs de enlaces, que contienen índices ordenados y sistemáticos de hipervínculos que, una vez activados, redirigen a repositorios online de películas, series, obras musicales y libros que son difundidos en ellos sin consentimiento de sus titulares. La mayoría de los tribunales civiles y penales españoles había dictaminado que la actividad de esas webs no podía ser considerada un acto de explotación de derechos de propiedad intelectual.

Hoy, al fin, el TJUE ha dictado una Sentencia (asunto C-165/15, Sanoma c. GS Media) en la que, a diferencia de casos anteriores, aborda directamente esta cuestión.

En el caso, Sanoma Media Netherlands BV (Sanoma), la editora de la revista Playboy en los Países Bajos, demandó a GS Media BV (GS Media), titular del sitio web GeenStijl.nl, donde se ofrecía un enlace a una página de un tercero en el que podían descargarse fotografías de la modelo Britt Dekker, que habían sido publicadas en la edición de papel de Playboy. Y el conflicto nos lleva al principio: ¿la actividad de GS Media, únicamente por establecer un enlace, constituye un acto de explotación de los derechos de propiedad intelectual de Sanoma? En una Sentencia sin duda novedosa, el TJUE contesta afirmativamente a la cuestión, aunque lo hace con matices relevantes.

En esencia, el TJUE asegura que establecer un enlace a una obra protegida por derechos de propiedad intelectual que no está puesta a disposición del público en Internet con consentimiento de sus titulares constituye un acto de explotación del enlazador, siempre que éste tenga (o pueda tener razonablemente) conocimiento de que la obra ha sido difundida online sin permiso. Y el TJUE va más allá: ese conocimiento debe presumirse cuando el enlazador actúa con ánimo de lucro. Es cierto que la presunción del enlazador con ánimo de lucro puede desvirtuarse, como asegura el TJUE, pero corresponde hacerlo en todo caso al enlazador, quien debe mostrar por tanto su ignorancia o su diligencia sobre su actuar.

En el caso enjuiciado, dado que GS Media actuaba con ánimo de lucro y no había aportado ninguna evidencia que permitiera destruir la presunción anterior, el TJUE concluye que su actividad constituye un acto de comunicación pública y, por tanto, un acto de explotación de los derechos de Sanoma sobre las fotografías enlazadas.

La importancia de esta Sentencia es indudable y no conviene menospreciarla. Con la resolución en la mano, parece difícil sostener que la mayoría de webs de enlaces, a las que antes nos referíamos, no lleven a cabo actos de explotación de derechos de propiedad intelectual y, por tanto, que los titulares de obras y prestaciones protegidas no puedan dirigirse contra ellas a muy corto plazo. En efecto: dado que la mayoría de tales páginas actúa con ánimo de lucro (pues las más de ellas perciben ingresos por publicidad), su conocimiento de la ilicitud del contenido al que enlazan debe presumirse y, con él y salvo que puedan acreditar lo contrario, el acto de explotación de derechos de propiedad intelectual. Además, y aun sin esa presunción, parece igualmente imposible defender que quien enlaza a películas, series, canciones o libros de fama mundial no conozca o no pueda razonablemente conocer que aquéllos están puestos a disposición del público en Internet sin consentimiento de sus titulares.

Autor: Pablo Ramírez

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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