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Unidades familiares a efectos fiscales

Sin dar más rodeos lo que es más que obvio, a partir del divorcio no se podrá hacer declaración conjunta. Eso se acaba con la ruptura matrimonial. Así que esos “beneficios” fiscales asociados a las unidades familiares dejan de existir. Pero qué son las unidades familiares a efectos fiscales. Es relativamente sencillo, son aquellas que cumplen con una serie de requisitos. Tenemos dos opciones, aquellos que estén en el caso del matrimonio, que deben tener cónyuges no separados legalmente. Unidos a los hijos menores que convivan con ellos, pues no se cuenta con aquellos que por consentimiento de los padres vivan independientemente de ellos. La segunda opción, es en defecto de matrimonio o cuando se está en estado de separación legal. Así las cosas a efectos fiscales, se considera unidad familiar, a la que forma o bien el padre o la madre. Junto a aquellos hijos menores que vivan con el uno o el otro. Cumpliendo obviamente con los requisitos del primer caso.

Para el IRPF hacienda cuenta con la situación personal a 31 de diciembre. Y se aplica esa situación para todo el ejercicio fiscal. Así que no se puede optar por hacer dos declaraciones, la mitad conjunta y la otra de forma individual. Así que da igual si te divorcias en junio o el 29 de diciembre, lo que cuenta a efectos de fiscalidad es tu situación a 31 de diciembre.

Entonces, ¿quién cuenta con los hijos?

La primera cuestión a dilucidar es quién se incluye a los hijos en la Renta y cómo lo hace. Como casi siempre usar la lógica nos lleva a la respuesta a esta cuestión. Aquel que tenga la guardia y custodia a 31 de diciembre es el que incluirá a los hijos en su declaración de la renta. Y esto es así porque ese padre o madre es quien convive con los hijos. Qué ocurre en casos de custodia compartida, pues sencillamente cualquiera de los dos padres podrá incluir a los hijos en su declaración. Y entonces, cómo se decide quién lo hace. Esto debe ser fruto de una acuerdo entre ambos. Pero dejando claro que cada persona solo puede ser parte de una unidad familiar.

Otro asunto a tener en cuenta es la aplicación de lo que conocemos como máximo y mínimo por descendiente. Cuando la custodia es compartida, el mínimo por descendiente se prorratea a partes iguales entre los dos progenitores.

Fiscalidad de las pensiones fruto del divorcio

Ya está claro que lo de la declaración conjunta se acabó al tiempo que nuestro matrimonio. También hemos definido quién debe incluir a los hijos en la declaración de la renta. Nos falta un tercer factor común a los procesos de divorcio. ¿Qué se hace con las indemnizaciones productos del mismo? En este punto se diferenciará lo que es la pensión por alimentos, de una posible pensión compensatoria. Son dos pensiones distintas y así son tratadas en el IRPF. La segunda es una posibilidad, si una de las partes para mantener el nivel de vida, precisa de una “indemnización” de la otra parte. La pensión por alimentos en cambio es algo obligatorio que siempre va a existir.

La pensión de alimentos sirve para afrontar los gastos de sustento de los hijos. La alimentación, el vestido, la educación, hasta que alcanzan la edad suficiente para ser ellos los que corran con estos costes. La compensatoria está pensada para evitar desequilibrios económicos que provoquen una situación injusta tras la separación o divorcio. La fiscalidad de ambas es diferente.

Fiscalidad de la pensión por alimentos

Debemos distinguir dos cuestiones quien abona esta pensión y quien la recibe. La fiscalidad en la declaración de la renta es diferente para cada situación. Quien abona la misma lo trata como un gasto y quien recibe la misma como un ingreso. Mientras el hijo sea menor es obligatorio que el ingreso lo reciba el ex-cónyuge, y es habitual que se mantenga esa realidad incluso a la mayoría de edad de los hijos, mientras sigan viviendo con el progenitor que tiene la guardia y custodia.

En el caso de los receptores de las pensiones de alimentos. Así las cosas para el IRPF las anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial están exentas. Así ni en la declaración no deben declararse esos importes. Si por decisión de las partes al margen de la sentencia de divorcio, se incrementan las cantidades ese exceso se debe incluir en el IRPF y por tanto tributar por el mismo.

En el caso de los pagadores de las pensiones de alimentos. No se puede considerar como gasto deducible. Tampoco tiene efectos en la base imponible. Cuando los progenitores no pueden aplicarse el mínimo por descendiente, Hacienda permite aplicar la escala de gravamen de forma independiente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. Con el requisito de que el importe de la pensión ha de ser menor a la base liquidable general. Al tiempo la cuantía resultante debe ser minorada la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar incrementando en 1.600 euros.

Fiscalidad de la pensión compensatoria

Del mismo modo aquí diferenciamos entre el que la recibe y el que la abona. Existiendo resolución judicial de por medio, o con el Convenio Regulador mediante. El que abona la pensión compensatoria la puede reducir de su Base imponible del IRPF. A todos los efectos sería como si no hubiese ganado esa cantidad de dinero. Aquel que la recibe la tributará en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal. Puede darse el caso de que el Convenio Regulador no hay sido ratificado por un Juez. En ese caso lo anterior no tiene efecto en ninguno de los dos. Si el Convenio Regulador o la sentencia judicial, no distingue entre la pensión compensatoria y la de alimentos, se puede considerar que el reparto entre ambas es a partes iguales. Y tendrán el tratamiento que ya hemos contado para ambas posibilidades.

Manuel Hernández