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Gigi Hadid, la famosa modelo y blogger de EE.UU, está provocando un revuelo, con sus “posts” de sus fotos en Instagram.

Hadid suele colgar fotos suyas, en su cuenta de Instagram, que tiene millones de seguidores. En Octubre pasado, “colgó” una foto de si misma, pero el titular de dichas fotos es una agencia, que representa al fotógrafo que hizo la fotografía.

La agencia del fotógrafo ha presentado una Demanda con Gigi Hadid, ante los tribunales de Nueva York, por infracción de Propiedad Intelectual (“Copyright”). Argumenta que la modelo no tiene licencia alguna del fotógrafo, para colgar sus propias fotos.

Gigi Hadid ya ha tenido casos similares, en el pasado.

Propiedad Intelectual y Derecho a la Propia Imagen

Hemos hablado de estos “encontronazos” entre Propiedad Intelectual y Derechos de Imagen, en otros “posts”. Por ejemplo, sobre la Propiedad Intelectual de los tatuadores, frente al Derecho a la Propia Imagen de los tatuados.

Sigue, pues, la confusión, entre Propiedad Intelectual / “Copyright” y Derechos de Imagen, en los medios de comunicación (incluido Whats App, Instagram, Facebook, Internet en general).

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Derecho de Autor del Fotógrafo. Ley de Propiedad Intelectual

Desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual, está claro que el fotógrafo (o su agencia) es titular de la Propiedad Intelectual de la fotografía. Así lo establece la Ley de Propiedad Intelectual, en España.

Por tanto, no se puede usar la foto, explotarla comercialmente, sin su consentimiento / licencia: Derecho de Explotación de la Propiedad Intelectual. Además, en cualquier caso, quien la use debe reconocerle como autor: Derecho Moral de Autor.

Derecho a la Propia Imagen de la Modelo

Por otro lado, la modelo / bloggera tiene derecho a utilizar su imagen, como estime conveniente. Así lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Honor y la Propia Imagen, en España.

Aún así, el uso que hace la modelo / bloggera va más allá que un simple compartir la propia imagen. La está utilizando, para su explotación comercial: obtiene un beneficio de su Instagram.

Por tanto, es probable que el uso que hace la modelo / bloggera de “su” foto, sería considerado en España una infracción de los derechos económicos del fotógrafo; además de violación de su derecho moral, si la modelo no dice quién es el autor de la foto.

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Conviene, pues, regular estas relaciones comerciales, en un contrato. Dejar claro quién tiene derechos sobre qué. Quién debe pagar, por la licencia de las fotos, si hay que pagarla. A la vez, cómo respetar la posición de la fotografiada, y su derecho de hacer con su imagen lo que considere.

Santiago Nadal