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Gastos no incluidos en pensión de alimentos, ¿cuáles son? La pensión de alimentos es un deber del progenitor para con sus hijos. Al tiempo es un derecho de los hijos respecto del progenitor. En ocasiones la cantidad de esa pensión de alimentos ha sido pactada. Otras veces ante la falta de acuerdo entre las partes es una cantidad impuesta por el Juez. Esa cantidad ya sea pactada o impuesta debe servir para sostener los gastos ordinarios de los hijos en común. La pensión alimenticia provoca a su alrededor muchas preguntas. En primer lugar no debemos confundirla con la pensión compensatoria que se se puede aprobara favor de unos de los cónyuges.

Gastos no incluidos en pensión de alimentos

Cuando una pareja se separa una de las cuestiones a solventar son los efectos que produce dicha separación o ruptura. Nos referimos tanto a los efectos personales como a los patrimoniales. Esto incluye indudablemente ocuparse de los efectos para los hijos que tenga en común la pareja. Ciertamente en primer lugar hay que ocuparse de los efectos para con sus hijos. Entre los efectos que produce la separación para con los hijos en común se encuentra la pensión de alimentos. Hay que diferenciar entre la pensión de alimentos para el menor y lo que pueden ser gastos extraordinarios. La pensión de alimentos comprende los gastos ordinarios, del día a día. Y en ningún caso puede entenderse que los gastos extraordinarios se incluyen en esa cantidad fijada.

Los gastos extraordinarios deberán pues abonarse al margen de la pensión de alimentos. El progenitor que no ostenta la guarda y custodia es el responsable de abonar esta pensión. La misma se dedica a correr con su parte en los gastos indispensables para el cuidado y mantenimiento del menor. Entre estos gastos encontramos los de vivienda, el vestido y calzado que necesita. Los cuidados médicos, la formación académica y estrictamente aquellos que proporcionan el alimento del menor.

Los gastos extraordinarios

Los gastos no incluidos en pensión de alimentos son los denominados gastos extraordinarios. Son aquellos que la pensión de alimentos no cubre, los que se salen de la norma del día a día del menor. Su frecuencia o aparición no se puede prever con anticipación. Tiene una naturaleza que le hace ser un gasto conveniente cuando no imprescindible para el desarrollo del menor. Cualquier gasto derivado de un episodio no previsible es un gasto extraordinario. Entendemos pues que un gasto extraordinario nace de una necesidad excepcional del menor. Algo que escapa del gasto corriente previsible. Entre estos gastos tendríamos los sobrevenidos por una situación médica no cubierta por la seguridad social. La necesidad de gafas o lentillas, las acciones derivadas del dentista, etc.

Existe jurisprudencia que indica que los gastos extraordinarios deben ser consentido por los progenitores. Esto es que antes de acometer la necesidad de los mismos se debe comunicar a la otra parte. De tal forma que pueda opinar sobre la conveniencia de los mismos o sobre el coste de los mismos. Pudiendo buscarse soluciones menos gravosas. Cuando cumplimos estas condiciones de comunicación y aceptación por la otra parte, se puede exigir a la otra parte el abono en proporción a lo ya acordado. Cuando no hay acuerdo para acometer esa necesidad y por tanto el gasto, se debe buscar la autorización judicial del mismo para exigir la parte del otro progenitor.

Lo ideal es que tengamos relacionados los posibles gastos extraordinarios en las medidas. Pero lo cierto es que resulta imposible enumerar todas las posibilidades de esos gastos. No es posible tampoco que esos gastos puedan incluirse en la cantidad fijada como pensión de alimentos. En la sentencia de divorcio se marca en qué proporción deben asumir esos gastos cada progenitor. A veces al cincuenta por ciento, pero en otras ocasiones dependiendo del nivel económico de cada progenitor esas proporciones varían. Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo en la naturaleza de esos gastos, se debe recurrir a los Tribunales para dilucidar si estamos ante un gasto extraordinario o no.

Fuente: Vilches Abogados

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