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La empresa puede requerir la comunicación del inicio de una baja médica a las personas trabajadoras, aunque ya no exista la obligación.

La representación sindical de los trabajadores de una empresa del sector de contact center interpuso una demandada de conflicto colectivo por la que impugnaba la orden empresarial, consistente en exigir a la plantilla la necesidad de preavisar de las ausencias por el uso de las horas para acudir a visitas médicas, permiso de hasta 35 horas anuales recogido en el convenio colectivo, y el inicio de las bajas por enfermedad.

Cabe recordar que, el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modificaba el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, introducía la novedad, a partir del 1 de abril de 2023, de la desaparición de la obligación de la persona trabajadora de remitir el parte de baja médica a la empresa, ya que estos pasaban a remitirse directamente por el Servicio Público de Salud o la mutua a la empresa.

La materia del conflicto se inició en mayo de 2023, fecha en la que la empresa notificó a su plantilla que, para una adecuada organización del servicio y atención al cliente, en caso de ausencias, sería obligatorio comunicarlo previamente al/la responsable, y si se trataba de una baja médica se debía informar al centro de trabajo del mismo modo, a los efectos de rediseñar los turnos de trabajo.

Hasta ese momento, la empresa había suscrito un acuerdo con la representación legal de los trabajadores sobre la manera de justificar las ausencias en las visitas al médico, pero sin entrar a negociar nada sobre el preaviso de la comunicación y es por ello que la demanda sostenía que la nueva obligación de preavisar era contraria a lo pactado.

Pues bien, la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda considerando que la comunicación del preaviso es complementaria al acuerdo suscrito con los representantes de los trabajadores, permite a la empresa conocer el uso que se hace de los permisos y adoptar las medidas precisas para adecuar los turnos de trabajo, favorece el ejercicio del derecho bajo la presunción de buena fe que ha de regir la relación laboral y, además el propio convenio colectivo tipifica como falta leve no comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo por causa justificada, lo que constata la voluntad de los negociadores de fijar la necesidad de preaviso.

Respecto a la notificación de las bajas por enfermedad, la comunicación de la empresa requería que se realizaran al departamento de turnos, que es quien organiza los mismos. En el mismo sentido que los comentarios del anterior párrafo, la Audiencia Nacional señala que esta notificación permite una adecuada prestación del servicio, una reorganización lógica del personal y elementos productivos y la adopción de medidas precisas para adecuar la carga de trabajo sin que tal acción conlleve perjuicio alguno para el personal trabajador.

Por consiguiente, con esta sentencia muchas empresas se ven reconfortadas y reforzadas en su lógico ánimo de tener la información diaria suficiente para equilibrar con anticipación el proceso productivo con el capital humano disponible, independientemente de la circunstancia de que las personas trabajadoras ya no tengan la obligación de entregar el parte de baja médica en la empresa, pero sin que este hecho pueda contravenir el lógico deber de avisar a la empresa de la ausencia al puesto de trabajo, al objeto de que la Compañía pueda organizarse para garantizar los procesos productivos y de atención al cliente entre otros.

Por lo tanto, será conveniente que cada compañía recuerde a su plantilla (mediante una comunicación, un email, un protocolo o política de empresa o incluyéndolo en el manual de bienvenida, entre otros) que el hecho de no tener que entregar el parte de baja médica o tener la potestad por norma o convenio de aplicación de ausentarse para realizar una visita al médico no significa que no se deba justificar la inasistencia al puesto de trabajo mediante una comunicación a la persona responsable de referencia a los efectos de lo aquí explicado.