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La consulta vinculante V2997/2023 de la Dirección General de Tributos (DGT), fechada el 15-11-2023, arroja luz sobre las obligaciones fiscales de las entidades residentes en España con participaciones en sociedades no residentes, como es el caso de la constitución de una sociedad en Portugal. Específicamente, se aborda la necesidad de presentar el modelo 720, una declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. Este requisito, sin embargo, puede ser evitado si la entidad española refleja estos valores o derechos de forma fiel en su contabilidad o en la memoria de las cuentas anuales, demostrando así transparencia y coherencia fiscal.

En situaciones donde una persona física ostente la titularidad real de la participación en la sociedad no residente, surge igualmente la obligación de presentar esta declaración informativa. No obstante, esta obligación desaparece si la entidad residente en España está exenta por haber registrado correctamente los valores o derechos en su contabilidad y, crucialmente, si la sociedad no residente lleva a cabo una actividad económica real y no se constituye meramente como un instrumento para el control indirecto de bienes por parte del titular real.

Por tanto, la exención del deber de presentar el modelo 720 se condiciona a la adecuada contabilización por parte de la sociedad residente en España y a que la sociedad no residente ejerza una actividad económica legítima, descartando estructuras creadas únicamente para el control indirecto de activos. Esta aclaración es vital para empresas internacionales y inversionistas que buscan cumplir con las normativas fiscales españolas, evitando implicaciones negativas por una posible inadecuada gestión de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

Este análisis, basado en la consulta de la DGT, destaca la importancia de una gestión contable y fiscal meticulosa para las entidades con inversiones internacionales, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España y promoviendo una transparencia fiscal en las operaciones transfronterizas.

Autor: Miguel González