Se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan consideración de saldo de dudoso cobro.
Reducción de 8.000 a 2.000€ anuales el limite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros más para las contribuciones empresariales.
Se reduce de 2.500 a 1.000 euros anuales el límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
Cataluña: No se aplica el mínimo del contribuyente (previsto para el 2020), que fijaba una cuantía de 6.105€ anuales.
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Para cualquier consulta relacionada, estamos a su disposición a través del correo electrónico abogadosasociados@net-craman.com
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