La Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, apoyada por la mayoría del Congreso de los Diputados, define la eutanasia como “el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por la voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”.
En nuestro país, actualmente, está permitida la eutanasia pasiva (que consiste en no proporcionar un tratamiento al paciente o en suspenderlo una vez ya iniciado) y la eutanasia indirecta (que supone el uso de procedimientos terapéuticos que calman los dolores, pero tienen como efecto secundario la muerte).
Sin embargo, en España, la eutanasia activa (consistente en provocar de forma deliberada la muerte de un paciente a través de un fármaco) es una conducta castigada penalmente, ya que nuestro Código Penal prevé condenas de prisión para cualquier persona que cause o coopere en la muerte de otra (incluso cuando esta última lo haya pedido).
No obstante, el pasado 17 de diciembre, el Congreso de los Diputados aprobó la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, que continúa ahora su tramitación en el Senado y que, en caso de entrar finalmente en vigor (previsiblemente a mediados de 2021), despenalizaría esta práctica.
Tal y como dispone el artículo 4 de la Propuesta, se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en la Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. Ahora bien, se añade que la decisión ha de ser una decisión autónoma, por lo que la persona, tras ser informada adecuadamente por el médico responsable, debe conocer los hechos más relevantes de su proceso médico, debiendo quedar constancia de esa información en la historia clínica del paciente.
Los requisitos con los que se debe cumplir para poder solicitar la eutanasia son los siguientes:
Por último, se añade que, en caso de que el paciente por su situación personal o condición de salud no pueda fechar y firmar la solicitud, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia (como testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos), o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia (mencionando el hecho de que quien demanda la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicando las razones).
El paciente deberá formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas. Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable, en el plazo máximo de dos días, realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud.
Tras ese proceso se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. El médico responsable deberá consultar entonces el caso con la figura de un médico consultor, que tendrá un plazo de 10 días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
El paciente podrá, en cualquier momento del proceso, revocar su solicitud o pedir su aplazamiento.
Será el paciente (en caso de que se encuentre consciente) el que deba comunicar la modalidad en la que quiere que se le practique la eutanasia, ya que existirán dos modos:
En cualquier caso, los profesionales sanitarios estarán con el paciente hasta el momento de su fallecimiento.
No, los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir tienen el derecho de ejercer su objeción de conciencia sanitaria. Por lo que, los profesionales sanitarios que, por razones de conciencia, no quieran practicar la eutanasia, pueden manifestar anticipadamente y por escrito su negativa.
Sí, se crearán Comisiones de Control y Evaluación en todas las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, de modo que los médicos responsables, antes de realizar la eutanasia, tendrán que poner el caso en conocimiento del presidente de la Comisión de su Comunidad Autónoma. El presidente designará a dos miembros de la Comisión, un profesional médico y un jurista para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y elaboren un informe.
La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos.
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