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Acaba de aprobarse el texto del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa. ¿Cuál será el objetivo de esta Ley?

El Artículo 24 de la Constitución española establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Nuestro ordenamiento jurídico tiene mecanismos dispersos por múltiples disposiciones para garantizar este derecho, lo cual produce en ocasiones disfunciones, contradicciones y problemas de interpretación.

Al margen de ello, los abogados llevamos desde el principio de los tiempos ejerciendo la defensa del derecho de defensa. El nivel del derecho de defensa es el elemento principal para determinar la calidad de un sistema judicial, que, así mismo, es uno de los pilares del bienestar social y la base de la seguridad jurídica.

Ya sólo por eso, esta futura ley es de una importancia extrema, por cuanto establecerá las garantías y derechos que tienes los ciudadanos ante un proceso. La futura Ley responde, así mismo, a la necesidad de adaptarse a diversas Directivas europeas en materia de presunción de inocencia, derecho de información, a la asistencia de letrado y a garantías de menores.

La futura Ley Orgánica del Derecho de Defensa instituye los principios imprescindibles para garantizar ese derecho: el derecho a la asistencia jurídica, el derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica, la protección jurisdiccional del derecho de defensa, el derecho de información, el derecho a ser oídos, el principio de igualdad entre las partes, …

A destacar, también, que la futura Ley establecerá normas para garantizar la confidencialidad de las relaciones abogado-cliente y la calidad de la asistencia jurídica, regulando el funcionamiento del turno de oficio, así como la calidad formativa de los abogados, instituyendo la obligatoriedad de la formación legal continua de los profesionales de la abogacía, pues somos uno de los pocos países europeos en que aún no era obligatoria.

También establece el derecho a tener un juicio sin dilaciones indebidas, una de las grandes asignaturas pendientes de nuestra justicia, aunque conste en el apartado 2 del referido Artículo 24 de nuestra Constitución, especialmente en lo que atañe a los procedimientos ante las Administraciones Públicas, a los que también alcanza; pero esta es una cuestión que depende más de medios que de leyes…

La Ley Orgánica del Derecho de Defensa ha de superar aún el largo recorrido de las dos cámaras legislativas; veremos cómo queda finalmente y si realmente se ponen los medios y las intenciones para la ambiciosa finalidad que persigue.

Juan Núñez – abogado