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La revocación del NIF conlleva importantes efectos para la sociedad afectada puesto que se le priva de operar a nivel bancario, otorgar escrituras o instrumentos públicos ante notario, inscribir bienes y/o derechos a su nombre en cualquier registro público y obtener certificados tributarios.

El 25 de abril entró en vigor la nueva medida en la lucha contra el fraude fiscal, introducida por el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que permite a la Administración Tributaria revocar el NIF de aquellas sociedades en las que constate el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante 4 ejercicios consecutivos.

Esta nueva causa se une a las ya existentes, como la falta de presentación del Impuesto sobre Sociedades durante 3 ejercicios consecutivos, la comunicación de actividades económicas inexistentes y domicilios sociales aparentes o falsos, o la imposibilidad de practicar notificaciones en el domicilio durante un período superior a un año tras 3 intentos de notificación, entre otras.

Cabe destacar que la revocación del NIF conlleva importantes efectos para la sociedad afectada puesto que se le priva de (i) operar a nivel bancario; (ii) otorgar escrituras o instrumentos públicos ante notario; (iii) inscribir bienes y/o derechos a su nombre en cualquier registro público y (iv); obtener certificados tributarios. Asimismo, la revocación será publicada en el BOE y supondrá la baja automática en los registros fiscales en los que hubiera figurado.

En caso de que se produzca la revocación del NIF por la falta de depósito de las cuentas anuales, se podrá rehabilitar si se acredita la subsanación del incumplimiento.

Para evitar el riesgo de revocación del NIF por esta nueva causa, aconsejamos revisar esta situación y, en su caso, poner al día el depósito de las cuentas anuales.