Togas.biz

Efectivamente, cuando alguien hereda, acorde a los preceptos legales se debe hacer cargo de todas las deudas contraídas por el testador. Por este motivo aproximadamente un 10% de herederos en España renuncia a la misma. En muchos casos se anticipa a conocer verdaderamente el estado de esa herencia y renuncia por temor.

Mucha gente desconoce que hay una figura que nos permite conocer el estado real de la herencia y en última instancia renunciar a los cargos que puedan pesar sobre ella. Mediante la vía notarial o judicial podemos ACEPTAR la herencia a BENEFICIO DE INVENTARIO. De esta manera protegemos nuestros bienes en el caso de que las deudas sean mayores que lo heredado.

Esta posibilidad puede ser utilizada incluso en el caso que el testador lo haya prohibido en su testamento. Es un amparo que sujeto a unos plazos y procedimientos nos permitirá conocer realmente la situación total de esa herencia y no responder con nuestro patrimonio en caso de ser la deuda superior a lo que podamos recibir.

Lo primero que debe hacerse es un inventario exacto y fidedigno de todos los bienes, y comunicar al juez dentro de los 10 días siguientes de conocer que es heredero. Este plazo se amplía a 30 días si el heredero reside fuera de lugar del fallecimiento del testador. Como se debe solicitar a la vez la herencia a beneficio de inventario y la citación de los acreedores y legatarios tenemos un plazo de 60 días para terminar con este recuento y presentarlo, este plazo puede ser prorrogable hasta un máximo de un año si el juez lo estima oportuno por la dificultad, distancia etc para reunir los datos.

Razones tan simples como no cumplir con los plazos estipulados o no incluir a sabiendas algún bien en el inventario nos puede hacer perder este beneficio.

La solución es muy protectora para el beneficiario ya que primero se cubren las deudas y si sobra algo es lo que se hereda, en caso contrario se renuncia a la misma.

Fuente: Viñas Molina Abogados

Source