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El próximo 18 de octubre está convocada por el sindicato Intersindical-CSC y por la Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC) una huelga general en favor de derogar la reforma laboral, incremento del salario mínimo a 1.200 euros/mes, la recuperación de las leyes sociales vetadas por el Tribunal Constitucional, la plena igualdad de trato y oportunidades en los centros de trabajo y un servicio público de calidad y condiciones laborales dignas.

Hay que tener en cuenta que la convocatoria de huelga general no ha sido suscrita por otras asociaciones sindicales que disponen de más amplia representatividad en el tejido laboral catalán, por lo tanto, hay que prever un desarrollo o incidencia menor, aunque afectará a todos los trabajadores.

Como bien saben, las consecuencias laborales y de Seguridad Social que comporta la secundación de esta huelga son:

  • Suspensión del contrato de trabajo: interrupción de la obligación de trabajar y remunerar el trabajo.
  • Se descuenta el salario de la jornada no trabajada, así como la parte proporcional de complementos, pagas extraordinarias.
  • Situación de alta especial: suspensión de obligación de cotizar por parte de empresario y trabajador en caso de que la huelga afecte a la totalidad de la jornada. En caso de que la huelga afecte de manera parcial a la jornada se mantendrá la situación de alta real y la obligación de cotizar por la retribución percibida por el tiempo trabajado.
  • Comunicación por parte del empresario a la Seguridad Social, en un plazo de 5 días naturales a partir del siguiente al del cese en el trabajo, de la relación de trabajadores cuyos contratos quedan suspendidos por la huelga y notificación de la fecha de reincorporación en el mismo plazo.
  • En relación con las prestaciones, se considera una situación de asimilada al alta, no obstante, el trabajador no tiene derecho a desempleo, ni prestación de IT (aunque en este último caso se cuentan los días para el cobro de la prestación).
  • A pesar del ejercicio del derecho a la huelga, algunos trabajadores podrán estar obligados a continuar en su actividad, si tienen que atender servicios de seguridad o mantenimiento de la empresa, o si la empresa tuviese que atender un servicio esencial para la comunidad como lo son los servicios mínimos.

SERVICIOS MÍNIMOS

El Departament de Treball, Afers Socials y Famílies de la Generalitat de Catalunya ha dictaminado servicios mínimos para el día de la huelga general. Se prevé que afectará fundamentalmente al transporte, sanidad y centros de enseñanza por lo que la huelga podrá tener repercusión sobre todos los trabajadores, dado que se han previsto servicios mínimos para el transporte de viajeros urbano e interurbano y autopistas. Del mismo modo también se han determinado servicios mínimos de asistencia sanitaria tanto en centros públicos como privados.
Tal y como lo decreta la orden publicada en la web oficial del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el día de la huelga se deberá proceder a realizar los servicios de manera habitual del personal de cocina, transporte y vigilancia de los centros educativos infantiles/juveniles, así como un servicio habitual en régimen de día festivo para las residencias de personas con disminución.
Dicha previsión para este sector de actividad deriva del derecho fundamental a la conciliación de la vida personal y laboral al dejar a sus hijos bajo la tutela de los jardines de infancia y las escuelas, así como de la restauración, tanto si el servicio se presta directamente por personal del centro como si se subcontrata en empresas externas, en todas aquellas instituciones o residencias que garantizan servicios esenciales para la ciudadanía por el hecho de acoger menores, personas con disminución, personas mayores, enfermos o reclusos.
En cuánto a los demás servicios mínimos previstos, les adjuntamos la ORDEN TSF/ /2019, por la que se garantizan los servicios esenciales que se tienen que prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la convocatoria de huelga general convocada para el día 18 de octubre de 2019, para su consulta.

DURACIÓN DE LA HUELGA

Está previsto que la huelga se realice durante las 0.00 a 24.00 horas del día 18 de octubre, y afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo en Cataluña, salvo aquellos afectados por los servicios mínimos.

SERVICIOS MÍNIMOS:https://tauler.seu.cat/pagDetall.do?idEdicte=224929&idens=1

Fuente: Bellera Abogados

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