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El Convenio Regulador de divorcio establece las condiciones que se deben cumplir tras la separación, y todo lo que en él se deje fijado, es de obligado cumplimiento.

Nuestros Abogados Matrimonialistas ponen en este artículo todos los puntos a tener en cuenta.

Un punto de especial relevancia es el acuerdo de un pago como pensión alimenticia al cónyuge e hijos de la pareja.

No es algo que debas tomarte a la ligera, el no pasar la pensión alimenticia a tu expareja, cuando lo determina el juez es un delito con consecuencias.

Qué vas a poder leer aquí:

Delito de impago de pensión alimenticia

El delito se comete cuando se incumplen unas condiciones determinadas en la demanda de divorcio, y que son de obligado cumplimiento.

Dejar de pagar de manera voluntaria, continua y no puntual, deja claro que se hace a propósito, y añade una agravante de intencionalidad.

Una acción reiterada de estas características se considera dolo, es decir, se es consciente de que se debe hacer, se tienen los medios y, aun así, no se hace.

Para poder reclamar la pensión alimenticia, es necesario que haya una denuncia por parte del beneficiario que no recibe lo acordado, y, tras ella, se comienza el proceso para reclamar su abono.

Tanto la cantidad, como la duración de estos pagos se especifican en un convenio regulador que se deja establecido en el proceso judicial del divorcio.

Convenio regulador de la sentencia de divorcio

Aquí es donde, el juez, establece las condiciones que se deben cumplir, de manera obligatoria, después de la separación

Los temas que se tratan son los referentes a la custodia de los hijos menores, el régimen de visitas, y el uso de la vivienda familiar.

Con todos ellos, además, se decide la pensión alimenticia y, en su caso, pensión compensatoria que una de las partes debe abonar a la otra por verse perjudicada económicamente tras la separación.

¿Cuándo se comete un delito de “abandono de familia”?

Es un delito tipificado en el art. 22 del Código Penal, hablamos del abandono de familia a consecuencia de no pagar la pensión que fija el juez en el divorcio.

Es un motivo de denuncia y reclamación cuando se deja de pagar durante 2 meses consecutivos, o 4 meses no consecutivos.

¿Se puede reclamar un impago parcial de la pensión?

Cada caso se debe estudiar según sus características, y la situación de los intervinientes, esto es que se mira cómo es la posición económica de quien debe afrontar ese pago, y si es capaz de hacerlo.

Para que el impago parcial no sea considerado delito, se debe acreditar que no se disponen de los recursos suficientes para hacer frente al total, y es cuando el juez dictamina actuar al respecto.

Prescripción del delito de impago

El delito de impago de la pensión prescribe a los 5 años, lo que ocurre es que, mientras continúe la infracción, este periodo no empieza a contar.

Mientras sigues sin pagar lo que corresponde, la deuda aumenta y el periodo de prescripción no se inicia.

Pena por impago de la pensión alimenticia

Este delito, cuando se comprueba que no se realiza por no tener medios, sino a sabiendas de lo que se hace, es castigado con la pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

El embargo de los bienes por impago de la pensión

El embargo es una de las consecuencias que sufre quien no cumple con los pagos de la pensión alimenticia que le corresponde, ya sea a sus hijos o a su expareja.

En el caso de que exista una demanda, se comienza un procedimiento de ejecución de la sentencia para iniciar los trámites de reclamación de ese dinero.

En primer lugar, se solicita al deudor el abono de la deuda, y si continúa con esa actitud de manera voluntaria, se solicita al juzgado que investigue su patrimonio y todos sus bienes con los que cuenta.

Con esa información, se procede a iniciar el proceso de embargo de salario.

Embargo del salario por un impago

El salario no puede ser embargado en su totalidad para cubrir cualquier deuda, como nos dice la ley en el art. 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

En él se especifica que, en caso de no tener ingresos que superen el salario mínimo interprofesional (SMI), no se puede realizar el embargo.

En 2023, el SMI está en 1.080€/mes (14 pagas) o 1.260€/mes (12 pagas), esa es la cantidad que, según la ley, es inembargable.

Hablamos de una cantidad neta, es decir, esas con las cantidades que la persona debe mantener, ya descontado lo correspondiente a la Seguridad Social y al IRPF, y de las que no se le puede retirar nada para pagar una deuda

Otra cosa es si el impago es de la pensión alimenticia, que, nos encontramos ante un caso diferente.

Embargo por delito de impago de pensión alimenticia

En este caso, nos tenemos que fijar en el art. 608 de la citada Ley, que nos habla de que es una excepción que permite que se te embargue, incluso, la totalidad de tu salario.

Cuando la deuda se debe al impago de la pensión de alimentos, no se aplica ningún límite, es el juez quien decide la cantidad a embargar, tras el estudio de tu situación económica.

Como mínimo, una pensión, en la actualidad, está determinada en 150€/mes, y, a partir de ahí, el juez decide.

En caso de tener un salario, el mínimo por hijo se establece en un 15% del mismo, sin existir, como te decimos, límite.

Otra cosa que conviene aclarar es la preferencia del pago de la pensión sobre otras deudas.

Estos pagos se hacen siguiendo el orden de requerimiento, sin que tenga preferencia el de la pensión alimenticia, que se hará una vez que se hayan abonado, si las hay, otros interpuestos con anterioridad.

¿Qué pasa si no pago la pensión alimenticia?

Además de estar cometiendo un delito de abandono de familia, esa deuda se te acumula.

El juez te va a reclamar todas las cuotas que debes, más los intereses más los costes judiciales de la demanda.

No me pagan la pensión alimenticia, ¿qué hago?

Ante un impago de la pensión de alimentos que te corresponde, ya sea a ti o a tus hijos, tienes dos maneras de proceder, por vía civil o por vía penal.

01.-Demanda de impago por un procedimiento civil

Este, debes saber que es el procedimiento más rápido y menos costoso, estamos hablando de un periodo de entre 2-6 meses hasta que tienes resolución del caso.

Debes acudir al mismo juzgado donde se establece la sentencia que acuerda el pago de la pensión, e interponer allí una demanda.

En este momento empieza a contar un plazo de 10 días, los que tiene la parte deudora para responder con las alegaciones pertinentes que justifiquen sus acciones, o, en otro caso, abonar lo que te debe.

02.-Demanda de impago por un procedimiento civil

Debes comentar con una denuncia en la Policía Nacional, la Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia, donde expones los hechos.

En ese momento, la otra persona recibe una citación para declarar, en la que puede exponer su justificación, y, una vez que se hayan comprobado sus alegaciones, se realizará el juicio.

Como te hemos comentado, más lenta, en este caso puede pasar entre 1-2 años hasta que se llega al juicio, lo que te perjudica mucho, pues no estás cobrando el dinero que necesitas, y que te corresponde.

No recibir la pensión que acuerda el juez, cuando eres consciente de que la otra persona lo hace para hacerte daño, es difícil de demostrar, y de reclamar si no actúas bien asesorado.

Es una situación que se puede alargar mucho tiempo y que te perjudica, tanto a ti como a tus hijos, algo que no puedes permitir y por lo que debes actuar de inmediato.