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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la prescripción del complemento por maternidad.

El Tribunal Supremo aclara en la sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, si el complemento de maternidad por aportación demográfica prescribe o no atendida la regla general del art. 53.1 de la Ley Reguladora de la Seguridad Social (LRSS), que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.

Tal como se detalla en los fundamentos jurídicos de la misma, el complemento de maternidad (por aportación demográfica), al igual que sucede con los complementos a mínimos o con el complemento de brecha de género, ni son ni pueden considerarse prestaciones específicas. En efecto, el citado complemento no es autónomo, sino que actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación (incapacidad permanente o viudedad) contributiva a la que complementa.

En consecuencia, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa, al alcanzar su objeto no solo a las consecuencias básicas de cada prestación, sino también a todos los elementos determinantes del contenido económico de la correspondiente pensión, entre ellos, el porcentaje aplicable, o el complemento que corresponda (a mínimos, el de maternidad o el de brecha de género).

Ello significa que una vez reconocida la pensión contributiva que complementa, el complemento por maternidad no prescribe, y ha de reconocerse con los mismos efectos económicos que los del reconocimiento inicial de dicha pensión.

De acuerdo con la citada sentencia, y teniendo en cuenta la doctrina que sobre el reconocimiento del complemento por maternidad a los hombres que ha sido anteriormente dictada por el Alto Tribunal, el INSS ha dictado un nuevo criterio en fecha 8 de marzo con las pautas para la gestión de dicho complemento para los padres:

  • Carácter no unitario: El complemento de maternidad puede ser otorgado tanto al padre como a la madre por los mismos hijos, sin que el reconocimiento a uno afecte el complemento percibido por el otro.
  • Imprescriptibilidad y efectos económicos: El derecho al complemento de maternidad se alinea con la naturaleza jurídica de la pensión a la que complementa, haciéndolo imprescriptible y extendiendo sus efectos económicos desde el reconocimiento inicial de la pensión.
  • Agravamiento o mejoría de la Incapacidad Permanente: En casos de revisión por agravamiento o mejoría, se mantendrá la fecha del reconocimiento inicial de la incapacidad permanente para determinar el derecho al complemento.
  • Concurrencia con otros complementos: Se establece la incompatibilidad entre el complemento de maternidad y el complemento de reducción de la brecha de género, requiriendo una elección entre ambos en caso de concurrencia.

Eva Menéndez