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Recuerda el Tribunal Supremo que una cosa es que se haga la transferencia antes de la comunicación del despido y el pago llegue al trabajador en una fecha posterior a la comunicación de la decisión extintiva (lo cual es perfectamente lícito) y otra distinta, como sucede en este caso, donde se ha acreditado que la transferencia se hizo en fecha posterior a la notificación del despido, lo cual convierte al despido enimprocedente.

El caso concreto que resuelve la sentencia que comentamos es el de una trabajadora que con fecha 9.03.2015 recibe carta de despido de la empresa por causasobjetivas.

La empresa abonó a la trabajadora (que tenía la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijo y por ello finalmente se determina la nulidad de su despido) la indemnización por despido fijada en la carta extintiva mediante transferencia bancaria realizada con fecha valor y fecha de operación de 10.03.2015. Es decir, un día después de la efectiva notificación extintiva.

Todas las instancias previas declaran la nulidad del despido (al tener la reducción de jornada por guarda legal, no cabe la declaración de improcedencia) al realizarse la transferencia un día después que la comunicación del despido.

Ello también es confirmado por el TS que de forma resumida viene a indicar lo siguiente:

- Es perfectamente lícito el pago mediante transferencia bancaria de la indemnización correspondiente al despido objetivo. Ahora bien, la transferencia debe realizarse el mismo día (es factible también realizarla días antes) que la comunicación de la decisión extintiva.

- Es lícito que el importe llegue a la cuenta bancaria del trabajador días después de recibir la comunicación del despido, siempre y cuando la empresa pueda acreditar que ha realizado la transferencia el mismo día del despido (o bien unos días antes).

- Lo que convierte al despido en improcedente (o nulo, como en este caso, al tratarse de un supuesto blindado) es realizar la transferencia en un momento posterior al del despido.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia de 21 de enero de 2020

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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