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La expresión latina in dubio pro reo puede traducirse como “en caso de duda, a favor del reo” y es uno de los principios rectores del Derecho Penal. Su origen se remonta al Derecho Romano y hace referencia al hecho de que los jueces, a la hora de dirimir acerca de la culpabilidad del acusado, deberán valorar si, con la prueba practicada en la fase de juicio oral, se puede constatar que el acusado es culpable más allá de toda duda razonable. Así, en caso de que exista algún tipo de duda al respecto, los jueces deberán absolver al acusado. De este modo se consolida la preferencia de los ordenamientos jurídicos modernos y garantistas de absolver a un culpable antes que condenar a un inocente.

Se trata de un principio íntimamente relacionado con la presunción de inocencia, puesto que lo que se desprende de él es que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Y es que para desvirtuar la presunción de inocencia es necesario demostrar inequívocamente que el acusado es culpable. Lo contrario, la existencia de duda, implica que la presunción de inocencia se mantiene, y por lo tanto que debe fallarse en favor del reo.

Por otro lado, la observancia del in dubio pro reo y de la presunción de inocencia conlleva que la carga de la prueba recaiga sobre las partes acusadoras. Si todo investigado o acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario y en caso de duda deberá absolverse al acusado, la consecuencia lógica es que sea la culpabilidad lo que debe probarse y no la inocencia. Por lo tanto, son las acusaciones personadas en el procedimiento penal quienes deberán recabar las pruebas necesarias y practicarlas en la fase de juicio oral. Y es ahí donde entra en juego el principio in dubio pro reo, cuando después del proceso de valoración de la prueba que lleva a cabo el Juez o Tribunal éste alberga dudas sobre la culpabilidad del acusado.

Asimismo, en su Sentencia 95/2016 del 17 de febrero de la Sala de lo Penal, el Tribunal Supremo acota la interpretación del principio in dubio pro reo y establece que la duda a la que hace referencia debe ser objetiva, no subjetiva. En otras palabras, la duda a la que se refiere el principio no es simplemente aquella que pueda asaltar eventualmente al juzgador, pese a que la prueba justifique la condena, sino aquella que debería asaltar a cualquier juzgador en todo caso. Por lo tanto, a la hora de recurrir una sentencia por este motivo, lo que deberá justificarse no es la razón por la que el Juez o Tribunal a quo dudó a la hora de dictar sentencia, sino por qué razón debería haber dudado sobre la culpabilidad del acusado.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

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